Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En coherencia con lo manifestado, también se evidencia que el Auto de Vista en el


Consiguientemente, se evidencia que la parte recurrente no realizó su reclamo oportunamente, pues recién lo realizan en el recurso de apelación restringida contrariamente a lo establecido en el art. 17.II de la LOJ, pretendiendo además la nulidad, sin haber argumentado cuál su relevancia constitucional, si -como se dijo- ejerció plenamente su derecho a la defensa activando el incidente de exclusión probatoria; en este sentido, el Auto de Vista al considerar que el Juez de Sentencia correctamente aplicó los principios procesales respecto a la no suspensión de la audiencia al momento de la producción de la prueba, realizó un control de legalidad efectivo que no vulnera ningún derecho fundamental ni garantía constitucional, tampoco es contradictorio al precedente invocado, ya que en el mismo, no se dilucidó la convalidación que en el presente caso se operó claramente.

III.3. En cuanto a las denuncias de incongruencia omisiva.

Respecto al tercer y cuarto motivo, la parte recurrente alega la existencia de incongruencia omisiva, ya que en su recurso de apelación restringida, refirió escasa, deficiente y contradictoria motivación de la Sentencia, pero el Auto de Vista no abordo “para nada” el tema. Tampoco, lo hizo sobre la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley Sustantiva; además, denunció que el Tribunal de alzada, pretendió resolver de manera general y omisiva en el punto 4 del tercer considerando, pero que en el fondo no los resolvió ni los abordó omitiendo totalmente responder a los puntos IV, V y VI del recurso de apelación restringida, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales

Consiguientemente, al tratarse ambas denuncias sobre incongruencia omisiva, corresponde que sean resueltas de manera conjunta, siempre en los límites establecidos en el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación.

De la revisión de la resolución ahora impugnada, se evidencia que no es cierto lo manifestado por la parte recurrente en el sentido de que “para nada”, el Tribunal de alzada se hubiese pronunciado sobre la escasa, deficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, ya que el Auto de Vista efectivamente se refiere a la denuncia específica, pues en el recurso de apelación se alegó -como se dijo- escasa, deficiente y contradictoria motivación de la Sentencia donde el Juez hubiese tomado una determinación de hecho y no de derecho, al no señalar las circunstancias de cómo, dónde, cuándo y por qué se cometió el delito, ni siquiera cita el art. 351 del CP, como lo hacen otras Sentencias de Despojo, pero a tal denuncia el Auto de Vista previa introducción se remitió a lo argumentado por el Juez a quo, respecto al derecho acreditado por la parte querellante, para así concluir que lo manifestado por la autoridad jurisdiccional se encuentra razonable, al haberse también descrito las razones de la decisión adoptada de manera motivada, que lo mismo sucedió con la prueba documental de ambas partes, que hubiesen sido compulsadas y analizadas de forma integral y en el marco de la comunidad probatoria; es así que, el Tribunal de alzada no constató la falta de fundamentación o motivación en la Sentencia.

Por otra parte, si bien el Auto de Vista en el punto específico no se pronuncia sobre la situación de que la Sentencia no señaló las circunstancias de cómo, dónde, cuándo y por qué se cometió el delito; sin embargo de ello, lo hace al momento de responder y resolver respecto a la denuncia sobre la errónea interpretación y aplicación errónea de la Ley Sustantiva, la no acreditación del hecho probado y la falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho juzgado, fundamentando sobre el alcance y los elementos constitutivos del delito los cuales hubiesen sido probados en la determinación del Juez a quo, más aun si la imputada se encontraría en posesión del bien sin tener un contrato que acredite en que calidad se encuentra ahí; además, conforme al apartado II.1 de la presente resolución, materialmente es cierto que el Juez de Sentencia identificó las circunstancias de cómo (abuso de confianza y aprovechando la situación de un inquilino), donde (en la tienda alquilada por los propietarios al ex inquilino) cuando (cuando el inquilino se fue, la imputada se mantuvo en la tienda); por lo que, no resulta relevante constitucionalmente anular el Auto de Vista, porque se llegaría al mismo resultado, lo mismo sucede respecto a la observación de que en la Resolución no existiría la cita del art. 351 del CP, aspecto formal que no resulta mínimamente trascendente en la salud del proceso que amerite una nulidad.

En coherencia con lo manifestado, también se evidencia que el Auto de Vista en el punto anterior, responde al recurso de apelación restringida respecto a la denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley Sustantiva, pues en dicho recurso se denunció que el hecho de mantenerse en la tienda: “hasta el presente sin tener título alguno que demuestre mi relación contractual con la parte querellante”, tal como señala el Juez a quo, no condice ni se subsume en la definición del art. 351 del CP; toda vez, que el tipo penal se refiere a la acción de despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, lo que no ha sucedido, pese de que en el juicio no se ha demostrado con papeles debidamente registrados en Derechos Reales el derecho propietario de los querellantes; por lo que, no concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal