Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia se encuentra relacionada a


El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia se encuentra relacionada a que el Auto de Vista avaló que el Juez a quo actuó correctamente al no haber suspendido la audiencia para la producción de prueba extraordinaria; por lo que al ser un hecho similar, corresponde ingresar al fondo para dilucidar la existencia o no de contradicción entre el precedente y el Auto de Vista, debiendo además tenerse presente que el régimen de nulidades en materia penal, se encuentra impregnado de principios doctrinales que sin duda se constituyen en pautas para resolver una situación jurídica, así el propio ordenamiento jurídico procesal, específicamente el art. 167 del CPP -implícitamente- reconoce el principio de convalidación y el principio de trascendencia, al establecer que: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado”