Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

2) Refiere, que en el Auto de Vista hay contradicción con la doctrina legal aplicable


2) Refiere, que en el Auto de Vista hay contradicción con la doctrina legal aplicable en relación a la suspensión del juicio por producción de prueba extraordinaria, hace alusión al Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, para luego indicar, que en relación a su denuncia de que el Juez no suspendió el juicio para que produzca prueba extraordinaria, el Auto de Vista impugnado emitió criterio jurídico apartándose del establecido en la doctrina legal aplicable, indicando que la contradicción radica en que el Tribunal Supremo asume como efecto para la producción de prueba extraordinaria, que este acto requiere la suspensión del Juicio para generar la defensa de las partes, y contrariamente a ello, para la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el actuar de la autoridad judicial se acomodó a los principios procesales pro actione y de la verdad material establecida en su valoración; por lo que, a criterio de ese Tribunal, no se hizo viable aplicar la jurisprudencia al no tener semejanza de los hechos y la analogía fáctica; aspecto de según la recurrente sería “Gran falsedad” (sic) (fs. 917). Asimismo, señala que el Juez Tercero de Sentencia, haciendo referencia a la prueba extraordinaria, procedió a judicializarlo “contra viento y marea” (sic); además que en audiencia se pidió la exclusión probatoria “de dichas prueba ilícitas”, con la protesta de reserva de apelación en caso de negativa y que se tiene demostrado en acta de juicio oral