Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Asimismo, refiere que la parte acusadora no probó con documentos de títulos de propiedad que


Asimismo, refiere que la parte acusadora no probó con documentos de títulos de propiedad que es legítima propietaria del bien objeto de la litis, la Orden Franciscana Seglar; por lo que, -a decir del recurrente- mal podría decir el Juez a quo y el Juez de alzada, que su persona despojó al acusador del ejercicio de derecho real constituido sobre él. Señala que violan el principio de congruencia que debe existir entre lo acusado, lo debatido y lo resuelto, porque se empieza en la acusación como despojo del derecho real constituido sobre el local comercial, se debate en el juicio como despojo de la posesión y tenencia del bien y se condena por este último