En este sentido, de una interpretación teleológica del art
En este sentido, de una interpretación teleológica del art. 17.II de la Ley 025, se tiene que la voluntad del legislador es justamente que el proceso –en este caso en materia penal- se encuentre en el marco del principio de celeridad, que se encuentra constitucionalizado como un principio procesal en el cual se fundamenta la jurisdicción ordinaria y de esta manera, el proceso como la persecución penal, terminen en un tiempo razonable, materializándose así una justicia pronta y efectiva, precautelando que innecesariamente se retrotraigan fases o etapas, por eso cualquier inobservancia no solo a la Ley, sino también a cualquier precepto constitucional o convencional, debe ser reclamado, impugnado o denunciado oportunamente en el momento procesal en el cual ocurra el acto que presuntamente vulnere derechos fundamentales o garantías constitucionales, caso contrario se convalida el acto y posteriormente en otra fase no se puede reclamar inobservancia por que ha precluido el derecho; en coherencia con ello, en el presente caso, la recurrente reclama que no se hubiese aplicado el art. 335 inc. 1) del CPP, porque al momento de la producción de la prueba extraordinaria no se hubiese suspendido la audiencia de juicio oral; sin embargo de ello, e la revisión a los actuados citados en el recurso de casación donde la recurrente señala que hubiere planteado contra las pruebas judicializadas exclusión probatoria (fs. 556 a 557 y fs. 636 a 369), se evidencia que la defensa de la imputada en ningún momento impugnó o denunció la vulneración a su derecho a la defensa, igualdad y al debido proceso por la falta de suspensión de la audiencia al momento de la producción de la prueba; en todo caso, en vez de reclamar la aplicación objetiva del art. 335 inc. 1) del CPP, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa planteó exclusión probatoria convalidando así una supuesta inobservancia a la norma procesal, aclarando que conforme a la ingeniería del sistema penal, el recurso de casación no se encuentra diseñado para reclamar temas incidentales, justamente porque la norma especial, no le otorga facultades a este Tribunal para revisar -en este caso- exclusiones probatorias, como “independientemente” pretende la parte recurrente, jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, entre otros
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nelly Vásquez Vda
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) La recurrente señala que en la Resolución impugnada existe contradicción con la doctrina legal
- Asimismo, refiere que la parte acusadora no probó con documentos de títulos de propiedad que
- 2) Refiere, que en el Auto de Vista hay contradicción con la doctrina legal aplicable
- 3) Señala contradicción con la doctrina legal aplicable en relación a la prohibición de Incongruencia
- También refiere que, en el recurso de apelación restringida, señaló errónea interpretación y aplicación de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista incurrió en omisiones contrarias al principio de pertinencia
- 4) Indica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pretendió resolver
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 26 de marzo, se declara a la imputada Nelly Vásquez Vda
- e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el primer motivo, la recurrente alega que el Juez a quo y el Tribunal
- III.2. Sobre la denuncia referida a la prueba extraordinaria
- En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto
- El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia se encuentra relacionada a
- En este sentido, es el propio legislador que se refiere a una salvedad y excepcionalidad
- En este sentido, de una interpretación teleológica del art
- En coherencia con lo manifestado, también se evidencia que el Auto de Vista en el
- Por otra parte, se denuncia en el recurso de casación que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
