Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En este sentido, de una interpretación teleológica del art


En este sentido, de una interpretación teleológica del art. 17.II de la Ley 025, se tiene que la voluntad del legislador es justamente que el proceso –en este caso en materia penal- se encuentre en el marco del principio de celeridad, que se encuentra constitucionalizado como un principio procesal en el cual se fundamenta la jurisdicción ordinaria y de esta manera, el proceso como la persecución penal, terminen en un tiempo razonable, materializándose así una justicia pronta y efectiva, precautelando que innecesariamente se retrotraigan fases o etapas, por eso cualquier inobservancia no solo a la Ley, sino también a cualquier precepto constitucional o convencional, debe ser reclamado, impugnado o denunciado oportunamente en el momento procesal en el cual ocurra el acto que presuntamente vulnere derechos fundamentales o garantías constitucionales, caso contrario se convalida el acto y posteriormente en otra fase no se puede reclamar inobservancia por que ha precluido el derecho; en coherencia con ello, en el presente caso, la recurrente reclama que no se hubiese aplicado el art. 335 inc. 1) del CPP, porque al momento de la producción de la prueba extraordinaria no se hubiese suspendido la audiencia de juicio oral; sin embargo de ello, e la revisión a los actuados citados en el recurso de casación donde la recurrente señala que hubiere planteado contra las pruebas judicializadas exclusión probatoria (fs. 556 a 557 y fs. 636 a 369), se evidencia que la defensa de la imputada en ningún momento impugnó o denunció la vulneración a su derecho a la defensa, igualdad y al debido proceso por la falta de suspensión de la audiencia al momento de la producción de la prueba; en todo caso, en vez de reclamar la aplicación objetiva del art. 335 inc. 1) del CPP, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa planteó exclusión probatoria convalidando así una supuesta inobservancia a la norma procesal, aclarando que conforme a la ingeniería del sistema penal, el recurso de casación no se encuentra diseñado para reclamar temas incidentales, justamente porque la norma especial, no le otorga facultades a este Tribunal para revisar -en este caso- exclusiones probatorias, como “independientemente” pretende la parte recurrente, jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, entre otros