e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho
b) Acusa errónea interpretación y aplicación de la Ley Sustantiva, ya que el hecho de mantenerse en la tienda: “hasta el presente sin tener título alguno que demuestre mi relación contractual con la parte querellante”, tal como señala el Juez a quo, no condice ni se subsume en la definición del art. 351 del CP; toda vez, que el tipo penal se refiere a la acción de despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, lo que no ha sucedido, siendo una relación paralela del Juez a quo a lo que dispone la Ley Sustantiva, pese de que en el juicio no se ha demostrado con papeles debidamente registrados en Derechos Reales el derecho propietario de los querellantes; por lo que, no concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal, aclarando que nunca actuó con dolo ya que fue invitada por el inquilino para compartir la tienda; por cuanto, existe atipicidad.
c) Como motivo (IV) acusa que la Sentencia se fundó en hechos inexistentes o no acreditados en el juicio, pues la parte querellante no ha acreditado en el juicio oral con títulos y documentos de propiedad registrados a nombre de la Orden Franciscana, el hecho y el extremo de ser legítimos propietarios como se sostuvo falsamente; sin embargo, el Juez fundó su determinación sobre hechos no acreditados y probados.
d) En el motivo (V) acusa defectuosa valoración de las pruebas literales de descargo, ya que la parte querellante ha presentado y producido en el juicio como prueba extraordinaria, el Folio Real en fotocopia legalizada que refiere a la Tercera Orden Franciscana como propietarios de unos predios ubicados en la Celle Murillo y Linares e Información Rápida, pero que no se refieren a la tienda signada con el número 250 de la calle Sagarnaga de La Paz, demostrándose en el juicio que los querellantes no son propietarios del inmueble; sin embargo, el Juez realiza una valoración defectuosa violando las reglas de la Sana Crítica previstas por los arts. 173 y 359 del CPP, pues valora las pruebas de manera arbitraria otorgándole un valor distinto a los documentos.
e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho juzgado, ya que la acusación se indica que es colaboradora-dependiente del inquilino y en la Sentencia se le juzga como empleada quien compartió la tienda con el inquilino; además, el testigo clave como es Waldo Jordán (ex inquilino), en su declaración no afirma de manera clara y contundente, si su persona es su dependiente, empleada o colaboradora como se acusó en la querella, sino más bien en realidad con: “el supuesto inquilino”, se compartió la tienda y después se la dejó por lo que a la fecha viene poseyéndola
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nelly Vásquez Vda
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) La recurrente señala que en la Resolución impugnada existe contradicción con la doctrina legal
- Asimismo, refiere que la parte acusadora no probó con documentos de títulos de propiedad que
- 2) Refiere, que en el Auto de Vista hay contradicción con la doctrina legal aplicable
- 3) Señala contradicción con la doctrina legal aplicable en relación a la prohibición de Incongruencia
- También refiere que, en el recurso de apelación restringida, señaló errónea interpretación y aplicación de
- Posteriormente, indica que el Auto de Vista incurrió en omisiones contrarias al principio de pertinencia
- 4) Indica que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pretendió resolver
- I.1.2 Petitorio
- En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, solicita se declare procedente el recurso
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 409/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2015 de 26 de marzo, se declara a la imputada Nelly Vásquez Vda
- e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el primer motivo, la recurrente alega que el Juez a quo y el Tribunal
- III.2. Sobre la denuncia referida a la prueba extraordinaria
- En el segundo motivo, se denuncia que contrariamente a la doctrina legal aplicable el Auto
- El precedente invocado resulta aplicable al caso, ya que la denuncia se encuentra relacionada a
- En este sentido, es el propio legislador que se refiere a una salvedad y excepcionalidad
- En este sentido, de una interpretación teleológica del art
- En coherencia con lo manifestado, también se evidencia que el Auto de Vista en el
- Por otra parte, se denuncia en el recurso de casación que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
