Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho


b) Acusa errónea interpretación y aplicación de la Ley Sustantiva, ya que el hecho de mantenerse en la tienda: “hasta el presente sin tener título alguno que demuestre mi relación contractual con la parte querellante”, tal como señala el Juez a quo, no condice ni se subsume en la definición del art. 351 del CP; toda vez, que el tipo penal se refiere a la acción de despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, lo que no ha sucedido, siendo una relación paralela del Juez a quo a lo que dispone la Ley Sustantiva, pese de que en el juicio no se ha demostrado con papeles debidamente registrados en Derechos Reales el derecho propietario de los querellantes; por lo que, no concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal, aclarando que nunca actuó con dolo ya que fue invitada por el inquilino para compartir la tienda; por cuanto, existe atipicidad.

c) Como motivo (IV) acusa que la Sentencia se fundó en hechos inexistentes o no acreditados en el juicio, pues la parte querellante no ha acreditado en el juicio oral con títulos y documentos de propiedad registrados a nombre de la Orden Franciscana, el hecho y el extremo de ser legítimos propietarios como se sostuvo falsamente; sin embargo, el Juez fundó su determinación sobre hechos no acreditados y probados.

d) En el motivo (V) acusa defectuosa valoración de las pruebas literales de descargo, ya que la parte querellante ha presentado y producido en el juicio como prueba extraordinaria, el Folio Real en fotocopia legalizada que refiere a la Tercera Orden Franciscana como propietarios de unos predios ubicados en la Celle Murillo y Linares e Información Rápida, pero que no se refieren a la tienda signada con el número 250 de la calle Sagarnaga de La Paz, demostrándose en el juicio que los querellantes no son propietarios del inmueble; sin embargo, el Juez realiza una valoración defectuosa violando las reglas de la Sana Crítica previstas por los arts. 173 y 359 del CPP, pues valora las pruebas de manera arbitraria otorgándole un valor distinto a los documentos.

e) Como motivo (VI) acusa falta de congruencia entre los hechos acusados con el hecho juzgado, ya que la acusación se indica que es colaboradora-dependiente del inquilino y en la Sentencia se le juzga como empleada quien compartió la tienda con el inquilino; además, el testigo clave como es Waldo Jordán (ex inquilino), en su declaración no afirma de manera clara y contundente, si su persona es su dependiente, empleada o colaboradora como se acusó en la querella, sino más bien en realidad con: “el supuesto inquilino”, se compartió la tienda y después se la dejó por lo que a la fecha viene poseyéndola