Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

En este sentido, es el propio legislador que se refiere a una salvedad y excepcionalidad


En este sentido, es el propio legislador que se refiere a una salvedad y excepcionalidad en los casos -entre otros- que exista un defecto o inobservancia a la Ley, este es justamente la aplicación del principio de convalidación, que se encuentra en consonancia directa con el art. 17.II de la LOJ que establece: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; lo que significa, que el actor o la parte interesada, cuando constate la inobservancia de la Ley, debe proceder a reclamar oportunamente dicho defecto, caso contrario voluntariamente convalida dicho acto