Auto Supremo AS/0696/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2016-RRC

Fecha: 16-Sep-2016

Por otra parte, se denuncia en el recurso de casación que el Auto de Vista


Al respecto, el Auto de Vista -como se dijo- fundamentó sobre el alcance y los elementos constitutivos del delito, los cuales hubiesen sido probados en la determinación del Juez a quo, más aun si la imputada se encontraría en posesión del bien sin tener un contrato que acredite en que calidad se encuentra; además, no es menos cierto que el Tribunal de alzada independientemente, otorga respuesta a este punto en otros apartados, ya que constató que los querellantes demostraron el trámite realizado con referencia al nombre consignada como Orden Franciscana mediante Testimonio 470/2008 de aclaración del nombre, más los impuestos cancelados, situación contrastada con las testificales y la comunidad de la prueba, demostrando así el derecho que tienen los querellantes sobre la tienda, acreditándose también a partir de la Inspección Ocular la posesión de la tienda por parte de una ciudadana que no acreditó relación de ninguna naturaleza con la víctima, consumándose el delito cuando la imputada se mantuvo en el inmueble sin ningún derecho, para el efecto el Auto de Vista se refiere a la errónea interpretación y aplicación de la norma sustantiva e identifica los elementos constitutivos del tipo penal y el derecho de los querellantes; por lo que, efectivamente existe respuesta en el Auto de Vista sobre la denuncia especifica del recurso de apelación restringida.

Por otra parte, se denuncia en el recurso de casación que el Auto de Vista no hubiese respondido sobre los motivos IV, V y VI del recurso de apelación restringida; ahora bien, de la revisión del recurso de apelación restringida se constata que el recurrente denunció en el motivo IV, que la Sentencia se fundó en hechos no acreditados en el juicio, porque la parte querellante no hubiese probado en el juicio oral con títulos de propiedad registrados a nombre de la Orden Franciscana el hecho y el extremo de ser legítimos propietarios como se sostuvo falsamente; sin embargo de ello, como ya se constató el Auto de Vista motivó su decisión indicando que los querellantes demostraron el trámite realizado con referencia al nombre consignado como Orden Franciscana mediante Testimonio 470/2008 de aclaración del nombre, más los impuestos cancelados, situación que hubiese sido contrastada con las testificales y la comunidad de la prueba demostrando así el derecho que tienen los querellantes sobre la tienda, acreditándose también a partir de la Inspección Ocular, la posesión de la tienda por parte de la imputada quien no acreditó relación de ninguna naturaleza con la víctima, lo que demuestra que no existe incongruencia omisiva, sino más bien la existencia de una respuesta específica al recurso de apelación restringida, ya que efectivamente se tiene probado el derecho que tienen los querellantes sobre la tienda