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    Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

    Fecha: 24-Ene-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio,
    • 1) El recurrente alega vulneración al debido proceso reconocido por los arts
    • Alegó como trascendencia de los defectos en el resultado del proceso, que de entrar a
    • 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto señalado en el
    • Como trascendencia del agravio, señala que el ilícito acusado por el que lo condenaron, se
    • 3) Arguye, que la Resolución ahora impugnada incurrió en el defecto absoluto señalado en el
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
    • El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
    • octubre del referido año
    • Que, el acusador particular después de treinta y cuatro (34) días de haberse emitido el
    • Asimismo, alega que en el caso de autos, existió una errónea aplicación de la ley
    • Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
    • Alega, que el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • A
    • B
    • C
    • En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, ante la
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III
    • El recurrente invoca como precedente contradictorio, entre otros el Auto Supremo 45/2012 de 14 de
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 534/2015-RRC de 24 de agosto
    • De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
    • Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien
    • Conforme establece la CPE, el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión, como
    • Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
    • En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
    • Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de
    • Por lo que, queda claramente establecido, que el Tribunal de apelación, si bien prefija los
    • El segundo aspecto que debe contener una resolución de alzada, debidamente fundamentada, es “las
    • Como se puede observar, la primera falencia detectada en la resolución hoy impugnada, hace incurrir
    • Motivo de apelación, al que no se dio una respuesta racional y menos se hizo
    • Al igual que en el primer motivo de casación, se establece que el Tribunal de
    • fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, había señalado que el imputado en situaciones similares no
    • Al respecto el autor Orlando Rodríguez, en su obra Casación y Revisión penal, señala que
    • El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo, emitido
    • En autos, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia sobre la presunta
    • En el caso concreto, conforme se señaló en el acápite III
    • En el caso concreto, de la revisión del legajo procesal, no se advierte que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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