Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

En autos, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia sobre la presunta


En autos, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, después de hacer una diferenciación entre la defectuosa y errónea aplicación de la norma sustantiva, además de referir que la facultad de valorar prueba, es privativa de los jueces y Tribunales de Sentencia; refiere, que el recurrente no fundamentó qué norma fue erróneamente aplicada, de qué manera y cuál es la aplicación que pretende, falencia del recurso que el Tribunal de apelación considera inobservancia del art. 408 de la norma adjetiva penal, agregando que el recurrente de manera incongruente fundó el motivo de apelación en defectuosa valoración de la prueba, cuando el defecto denunciado –inc. 1) del art. 370 del CPP- es autónomo