El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo.
El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre otros, que:
a) El recurrente como primer agravio, denunció que: el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria –art. 370 inc. 6) del CPP- por vulneración del principio de identidad que establece que una cosa solo puede ser una y no otra, pues la conclusión primigenia a la que había llegado el A quo con base a las pruebas Fax ANGNNGC – DNPNC-F-0096/2004 del 28 de mayo de 2004, MP1, MP2 y MP5, señalando que “… a través de la omisión de la facción de la planilla de tributos aduaneros actualizados, se ha omitido la ACTUALIZACIÓN Y EL AJUSTE DE INTERESES, (…)” (sic), es contraría al argumento del propio Tribunal de mérito, que alegó con base a la testifical del perito Hilarión Adel Aparicio España y la prueba PD3, que la planilla actualizada es tributo; vulneración del principio de identidad, que a decir del recurrente, es trascendente pues se había sostenido que la planilla de tributos aduaneros actualizados, es un tributo y a la misma vez se referiría que dicha actualización es de intereses. Razón por la cual el recurrente alega que al tratarse de actualización de intereses, no puede sostenerse que sea una actualización de tributos, sumado a este hecho, el A quo no había considerado que sólo el art. 25 de la LGA, identifica cuáles son tributos aduaneros de importación, y en la misma no se halla la planilla de tributos aduaneros actualizados; por tanto, el de mérito no había observado que los arts. 158.I.23 de la CPE y el art. 6.I.1 del CT, que en cumplimiento del principio de legalidad, establecen que solo la Ley puede crear, modificar o suprimir Tributos; por lo que, pretender otorgar a un documento dicha calidad por un medio testifical y documentos, constituye a decir del imputado, un desconocimiento de las normas de rango constitucional, identifica como norma adjetiva inobservada los arts. 124, 173 y 359 del CPP y como derecho vulnerado, el debido proceso tutelado por el art. 115.II de la CPE.
b) Como tercer motivo de apelación restringida, el recurrente denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por la primera parte del inc. 6) del art. 370 del CPP, incumpliendo lo previsto por los arts. 6, 8, 9, 360 inc. 2) y 342 de la norma adjetiva penal, pues el A quo en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, había señalado aspectos que no fueron parte de la acusación fiscal ni particular; tales como, el hecho de que el acusado nunca antes del 29 de septiembre del 2009, había pagado tributos aduaneros actualizados de admisión temporal en similares casos, este hecho había sido establecido con base a la declaración del técnico Jesús Vargas y el perito Adel Aparicio, quienes habían manifestado que, de la revisión de documentos, ninguna tenía la planilla de actualización de admisión temporal inclusiva con canal amarillo; por lo que, el Tribunal de mérito concluyó que se les revisaba la documentación por anteriores técnicos que no le observaron ese faltante importante, por eso es que actuaron como siempre lo hicieron, si antes nunca les exigían pese al canal amarillo, porque ahora le tendría que exigir?, confiando en eso es que tampoco el 29 de septiembre del 2009 lo facciona ni lo paga. Este hecho, a decir del recurrente, vulneran el derecho a la defensa y presunción de inocencia, tutelados por los arts. 115.II y 116.I de la CPE
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio,
- 1) El recurrente alega vulneración al debido proceso reconocido por los arts
- Alegó como trascendencia de los defectos en el resultado del proceso, que de entrar a
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto señalado en el
- Como trascendencia del agravio, señala que el ilícito acusado por el que lo condenaron, se
- 3) Arguye, que la Resolución ahora impugnada incurrió en el defecto absoluto señalado en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
- octubre del referido año
- Que, el acusador particular después de treinta y cuatro (34) días de haberse emitido el
- Asimismo, alega que en el caso de autos, existió una errónea aplicación de la ley
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega, que el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- C
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, ante la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III
- El recurrente invoca como precedente contradictorio, entre otros el Auto Supremo 45/2012 de 14 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 534/2015-RRC de 24 de agosto
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien
- Conforme establece la CPE, el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión, como
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
- Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de
- Por lo que, queda claramente establecido, que el Tribunal de apelación, si bien prefija los
- El segundo aspecto que debe contener una resolución de alzada, debidamente fundamentada, es “las
- Como se puede observar, la primera falencia detectada en la resolución hoy impugnada, hace incurrir
- Motivo de apelación, al que no se dio una respuesta racional y menos se hizo
- Al igual que en el primer motivo de casación, se establece que el Tribunal de
- fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, había señalado que el imputado en situaciones similares no
- Al respecto el autor Orlando Rodríguez, en su obra Casación y Revisión penal, señala que
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo, emitido
- En autos, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia sobre la presunta
- En el caso concreto, conforme se señaló en el acápite III
- En el caso concreto, de la revisión del legajo procesal, no se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
