Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de
Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de apelación restringida, empero se desconoce los fundamentos que el recurrente expone en el referido agravio, ya en el considerando II, el Tribunal de apelación refiere, nuevamente de manera lacónica, que el referido defecto sería por presunta defectuosa valoración de la prueba, argumento que tampoco es suficiente para conocer los fundamentos del agravio; pues, una defectuosa valoración probatoria puede ser, como se estableció en el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, por: “(…) cuando se pretende un control sobre esa valoración, no puede fundarse en la credibilidad o no de un testigo, sino debe estar fundado en los siguientes errores: `falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo: falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella: falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores, y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.´ (Orlando Rodríguez– Casación y Revisión Penal)”
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio,
- 1) El recurrente alega vulneración al debido proceso reconocido por los arts
- Alegó como trascendencia de los defectos en el resultado del proceso, que de entrar a
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto señalado en el
- Como trascendencia del agravio, señala que el ilícito acusado por el que lo condenaron, se
- 3) Arguye, que la Resolución ahora impugnada incurrió en el defecto absoluto señalado en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
- octubre del referido año
- Que, el acusador particular después de treinta y cuatro (34) días de haberse emitido el
- Asimismo, alega que en el caso de autos, existió una errónea aplicación de la ley
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega, que el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- C
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, ante la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III
- El recurrente invoca como precedente contradictorio, entre otros el Auto Supremo 45/2012 de 14 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 534/2015-RRC de 24 de agosto
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien
- Conforme establece la CPE, el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión, como
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
- Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de
- Por lo que, queda claramente establecido, que el Tribunal de apelación, si bien prefija los
- El segundo aspecto que debe contener una resolución de alzada, debidamente fundamentada, es “las
- Como se puede observar, la primera falencia detectada en la resolución hoy impugnada, hace incurrir
- Motivo de apelación, al que no se dio una respuesta racional y menos se hizo
- Al igual que en el primer motivo de casación, se establece que el Tribunal de
- fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, había señalado que el imputado en situaciones similares no
- Al respecto el autor Orlando Rodríguez, en su obra Casación y Revisión penal, señala que
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo, emitido
- En autos, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia sobre la presunta
- En el caso concreto, conforme se señaló en el acápite III
- En el caso concreto, de la revisión del legajo procesal, no se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
