Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de


Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de apelación restringida, empero se desconoce los fundamentos que el recurrente expone en el referido agravio, ya en el considerando II, el Tribunal de apelación refiere, nuevamente de manera lacónica, que el referido defecto sería por presunta defectuosa valoración de la prueba, argumento que tampoco es suficiente para conocer los fundamentos del agravio; pues, una defectuosa valoración probatoria puede ser, como se estableció en el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, por: “(…) cuando se pretende un control sobre esa valoración, no puede fundarse en la credibilidad o no de un testigo, sino debe estar fundado en los siguientes errores: `falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo: falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella: falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores, y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.´ (Orlando Rodríguez– Casación y Revisión Penal)”