Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo, emitido


III.4. Respecto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, porque no se le dio la oportunidad de subsanar su recurso respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva –inc. 1) del art. 370 del CPP-.

El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, contra JWVZ, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, que tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal de apelación en principio declaró admisible el recurso de apelación restringida; sin embargo, posteriormente y de manera contradictoria, argumentó que el recurrente no había señalado la norma inobservada o erróneamente aplicada, ni cual la aplicación que pretendía; hecho que generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“(…) sin embargo, cuando el Tribunal de apelación observe que el recurso no cumple con los requisitos de forma de la norma procesal penal, en observancia del art. 399 del CPP, a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad del recurso, deberá identificar la omisión en la que incurrió el recurrente y disponer su subsanación, otorgándole el plazo de tres días previsto por la ley.”

Existiendo una situación procesal análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal aplicable y el motivo traído en casación, referida a la falta de aplicación del primer párrafo del art. 399 del CPP; corresponde, ingresar al fondo del motivo y establecer la posible contradicción, entre la resolución impugnada y el precedente invocado