C
C. Resolviendo el cuarto motivo de apelación, fundado en la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumenta que el recurrente había denunciado que la sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, que devendría en defectuosa valoración de la prueba; a cuyo efecto, previo al análisis del caso, el Ad quem, alega que la labor de valoración probatoria, es una facultad exclusiva del Juez o Tribunal de mérito, y que la actividad del Tribunal de apelación, esta constreñida a controlar la correcta aplicación de la ley sustantiva, señalando sobre dicho defecto, que la inobservancia implica desconocimiento, desobediencia o falta de aplicación de la norma jurídica, no se trata de un error en el modo de aplicarla, sino en una omisión de cumplirla; en cambio, errónea aplicación, es la inadecuación o falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto; es decir, que una norma sería observada o cumplida, pero no sería la que debía aplicarse o es aplicada con una mala interpretación de su mandato. Que en el motivo alegado por el recurrente, éste no había fundamentado qué norma fue erróneamente aplicada al resolver y de qué manera y cuál la aplicación que pretende, lo que a decir del Tribunal de apelación implica una inobservancia de lo previsto por el art. 408 del CPP y que el imputado de manera incongruente fundó el motivo de apelación, en una defectuosa valoración de la prueba, siendo éste defecto de sentencia autónomo
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio,
- 1) El recurrente alega vulneración al debido proceso reconocido por los arts
- Alegó como trascendencia de los defectos en el resultado del proceso, que de entrar a
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto señalado en el
- Como trascendencia del agravio, señala que el ilícito acusado por el que lo condenaron, se
- 3) Arguye, que la Resolución ahora impugnada incurrió en el defecto absoluto señalado en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
- octubre del referido año
- Que, el acusador particular después de treinta y cuatro (34) días de haberse emitido el
- Asimismo, alega que en el caso de autos, existió una errónea aplicación de la ley
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega, que el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- C
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, ante la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III
- El recurrente invoca como precedente contradictorio, entre otros el Auto Supremo 45/2012 de 14 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 534/2015-RRC de 24 de agosto
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien
- Conforme establece la CPE, el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión, como
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
- Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de
- Por lo que, queda claramente establecido, que el Tribunal de apelación, si bien prefija los
- El segundo aspecto que debe contener una resolución de alzada, debidamente fundamentada, es “las
- Como se puede observar, la primera falencia detectada en la resolución hoy impugnada, hace incurrir
- Motivo de apelación, al que no se dio una respuesta racional y menos se hizo
- Al igual que en el primer motivo de casación, se establece que el Tribunal de
- fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, había señalado que el imputado en situaciones similares no
- Al respecto el autor Orlando Rodríguez, en su obra Casación y Revisión penal, señala que
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo, emitido
- En autos, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia sobre la presunta
- En el caso concreto, conforme se señaló en el acápite III
- En el caso concreto, de la revisión del legajo procesal, no se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
