Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

C


C. Resolviendo el cuarto motivo de apelación, fundado en la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumenta que el recurrente había denunciado que la sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, que devendría en defectuosa valoración de la prueba; a cuyo efecto, previo al análisis del caso, el Ad quem, alega que la labor de valoración probatoria, es una facultad exclusiva del Juez o Tribunal de mérito, y que la actividad del Tribunal de apelación, esta constreñida a controlar la correcta aplicación de la ley sustantiva, señalando sobre dicho defecto, que la inobservancia implica desconocimiento, desobediencia o falta de aplicación de la norma jurídica, no se trata de un error en el modo de aplicarla, sino en una omisión de cumplirla; en cambio, errónea aplicación, es la inadecuación o falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto; es decir, que una norma sería observada o cumplida, pero no sería la que debía aplicarse o es aplicada con una mala interpretación de su mandato. Que en el motivo alegado por el recurrente, éste no había fundamentado qué norma fue erróneamente aplicada al resolver y de qué manera y cuál la aplicación que pretende, lo que a decir del Tribunal de apelación implica una inobservancia de lo previsto por el art. 408 del CPP y que el imputado de manera incongruente fundó el motivo de apelación, en una defectuosa valoración de la prueba, siendo éste defecto de sentencia autónomo