Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

En el caso concreto, de la revisión del legajo procesal, no se advierte que el


En el caso concreto, de la revisión del legajo procesal, no se advierte que el Tribunal de apelación, hubiera dado a conocer al recurrente sobre los defectos de forma que refiere en el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el cuarto agravio de apelación; es decir, que el Tribunal de apelación no apegó su actuar, a la norma prevista por el art. 399 del CPP, que establece que si el de alzada advierte defecto u omisión de forma en el recurso de apelación restringida, tiene el deber de dar a conocer el mismo al recurrente, otorgándole un término de tres días a fin de que amplié o corrija, bajo apercibimiento de rechazo: Quedando establecido, que el Tribunal de apelación, al no dar aplicación objetiva de la norma citada precedentemente, restringió el derecho a recurrir del imputado y vulneró el debido proceso, pues al no tener claridad sobre la norma presuntamente inobservada o erróneamente aplicada, el Ad quem, no resolvió el fondo del agravio; declarando “sin lugar” el recurso, por defectos de forma, cuando la disposición legal citada, claramente establece que el Tribunal de apelación, debe “Rechazar” el recurso, si el recurrente no cumple con subsanar su recurso en el plazo previsto por ley; aspecto que, en el caso de autos no aconteció porque el Ad quem, no dio a conocer al recurrente sobre las presuntas falencias del recurso, contradiciendo la doctrina legal invocada