Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

octubre del referido año


c) Como cuarto motivo de apelación, el recurrente denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumentando que: El Tribunal de mérito incurrió en inobservancia de la norma sustantiva prevista por el art. 178 del CT, pues ante la observación de falta de planilla denominada “Tributos aduaneros actualizados-Admisión temporal”, el recurrente había liquidado y pagado el mismo, el 30 de septiembre de 2009; es decir, al día siguiente del pago de tributos; señala también, que había pagado según recibo Nº R1143 de 30 de septiembre de 2009, un equivalente a 1.500,00 UFVs, correspondiente a la sanción de presentar la declaración de mercancías sin disponer de los documentos de soporte como es la planilla de actualización e intereses; posteriormente, con el objeto de complementar los documentos “soporte” de la Declaración Única de Importación (DUI), mediante formulario 164 de declaración jurada de corrección en declaraciones de mercancías, había solicitado la corrección de la página de información adicional de la declaración y de la página de documentos adicionales, denominada tributos aduaneros actualizados-admisión temporal y el recibo de pago R1135, conforme lo dispuesto por el inc. a) del art. 102 del D.S. 25870 (Reglamento de la Ley de Aduanas). Sostiene además, que se le había notificado con el acta de reconocimiento/informe de variación del valor, el cual constituye un informe técnico de inicio de proceso administrativo, al cual había respondido mediante nota de 2 de octubre de 2009 según el art. 109 de la RLGA, la cual no había tenido respuesta; por lo que, nuevamente se hizo notar este aspecto el 26 de


octubre del referido año. Estos hechos, a decir del recurrente, crearon confusión en el A quo, pues a decir del imputado no se había comprometido el trámite de importación para el consumo y el acta de reconocimiento/informe de variación del valor, abre un proceso administrativo conforme la R.D.03-031-05 DE 2005 –procedimiento de régimen de importación para el consumo-, razón por la cual sostiene el hoy recurrente que existió inobservancia de la Ley Sustantiva, pues el punto 2.19 apartado B del numeral V de la RD de 01-031-05, establece, que en casos de delitos aduaneros o contrabando contravencional, se debe elaborar acta de intervención, y en los demás tipos de observaciones, emitirse Acta de reconocimiento/Informe de Variación del Valor