Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien


Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien a tiempo de resolver el primer agravio de apelación, por el cual el imputado denunció: Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por vulneración del principio de identidad respecto a la conclusión de que la omisión de la facción de la planilla de tributos aduaneros actualizados, sería una omisión de actualización y el ajuste de intereses, conclusión realizada por el A quo con base a las pruebas FAX ANGNNGC – DNPNC – F – 0096/2004 de 28 de mayo, MP1, MP2 y MP5, y la cual sería contraria a la conclusión que llegó con base a la declaración testifical del perito Hilarión Adel Aparicio España y la prueba PD3, señalando que la planilla actualizada “es un tributo”; es decir, que por un lado se sostendría que la actualización de planillas es de intereses, y al mismo tiempo que dicha actualización sería de tributos; argumento del Tribunal de mérito, que demostraría a decir del imputado, inobservancia del art. 25 de la Ley General de Aduana, que identifica cuáles son tributos aduaneros de importación y en la cual no se describe los tributos aduaneros actualizados, vulnerando el art. 6.I.1 del CT, 158.I.23 y 115.II de la CPE, e inobservancia del art. 124, 173 y 359 del CPP. En el considerando II punto II.1 del Auto de Vista impugnado, -el Ad quem- argumentó que: a) La actividad probatoria, es una facultad exclusiva de jueces y Tribunal de Sentencia y que su labor se circunscribe a la determinación de que la misma, haya sido realizada dentro de los marcos de la lógica, sana crítica y psicología; b) Que, en el caso de autos el A quo, había realizado la valoración individual y conjunta de toda la prueba, detallando las razones de hecho y derecho que motivaron el valor asignado a las pruebas, y los cuales el Ad quem consideró sólidos y apegados a la lógica, psicología y experiencia, sin advertir vulneración a las reglas del razonamiento; y, c) Que, las premisas manejadas por el recurrente parten de su convicción técnica, y la cual es distinta a la postura del Ministerio Público, la Aduana y los jueces técnicos de Sentencia