Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien
Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien a tiempo de resolver el primer agravio de apelación, por el cual el imputado denunció: Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por vulneración del principio de identidad respecto a la conclusión de que la omisión de la facción de la planilla de tributos aduaneros actualizados, sería una omisión de actualización y el ajuste de intereses, conclusión realizada por el A quo con base a las pruebas FAX ANGNNGC – DNPNC – F – 0096/2004 de 28 de mayo, MP1, MP2 y MP5, y la cual sería contraria a la conclusión que llegó con base a la declaración testifical del perito Hilarión Adel Aparicio España y la prueba PD3, señalando que la planilla actualizada “es un tributo”; es decir, que por un lado se sostendría que la actualización de planillas es de intereses, y al mismo tiempo que dicha actualización sería de tributos; argumento del Tribunal de mérito, que demostraría a decir del imputado, inobservancia del art. 25 de la Ley General de Aduana, que identifica cuáles son tributos aduaneros de importación y en la cual no se describe los tributos aduaneros actualizados, vulnerando el art. 6.I.1 del CT, 158.I.23 y 115.II de la CPE, e inobservancia del art. 124, 173 y 359 del CPP. En el considerando II punto II.1 del Auto de Vista impugnado, -el Ad quem- argumentó que: a) La actividad probatoria, es una facultad exclusiva de jueces y Tribunal de Sentencia y que su labor se circunscribe a la determinación de que la misma, haya sido realizada dentro de los marcos de la lógica, sana crítica y psicología; b) Que, en el caso de autos el A quo, había realizado la valoración individual y conjunta de toda la prueba, detallando las razones de hecho y derecho que motivaron el valor asignado a las pruebas, y los cuales el Ad quem consideró sólidos y apegados a la lógica, psicología y experiencia, sin advertir vulneración a las reglas del razonamiento; y, c) Que, las premisas manejadas por el recurrente parten de su convicción técnica, y la cual es distinta a la postura del Ministerio Público, la Aduana y los jueces técnicos de Sentencia
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio,
- 1) El recurrente alega vulneración al debido proceso reconocido por los arts
- Alegó como trascendencia de los defectos en el resultado del proceso, que de entrar a
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto señalado en el
- Como trascendencia del agravio, señala que el ilícito acusado por el que lo condenaron, se
- 3) Arguye, que la Resolución ahora impugnada incurrió en el defecto absoluto señalado en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
- octubre del referido año
- Que, el acusador particular después de treinta y cuatro (34) días de haberse emitido el
- Asimismo, alega que en el caso de autos, existió una errónea aplicación de la ley
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega, que el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- C
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, ante la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III
- El recurrente invoca como precedente contradictorio, entre otros el Auto Supremo 45/2012 de 14 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 534/2015-RRC de 24 de agosto
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien
- Conforme establece la CPE, el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión, como
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
- Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de
- Por lo que, queda claramente establecido, que el Tribunal de apelación, si bien prefija los
- El segundo aspecto que debe contener una resolución de alzada, debidamente fundamentada, es “las
- Como se puede observar, la primera falencia detectada en la resolución hoy impugnada, hace incurrir
- Motivo de apelación, al que no se dio una respuesta racional y menos se hizo
- Al igual que en el primer motivo de casación, se establece que el Tribunal de
- fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, había señalado que el imputado en situaciones similares no
- Al respecto el autor Orlando Rodríguez, en su obra Casación y Revisión penal, señala que
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo, emitido
- En autos, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia sobre la presunta
- En el caso concreto, conforme se señaló en el acápite III
- En el caso concreto, de la revisión del legajo procesal, no se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
