A
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 43/2016 de 18 de marzo, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señalando entre sus argumentos lo siguiente:
A. En cuanto al motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por defectuosa valoración probatoria al vulnerarse el principio de identidad que forma parte de la lógica; el Tribunal de apelación, haciendo referencia en principio a que, la valoración probatoria es una facultad exclusiva de jueces y Tribunales de Sentencia; y que su labor, se circunscribe a la determinación de que la actividad valorativa haya sido realizada dentro de los marcos de la lógica, sana crítica y psicología; argumenta, que en el caso de autos, el Tribunal de mérito, había realizado la valoración individualizada y conjunta de toda la prueba, analizando detalladamente las razones de hecho y derecho que motivaron la razón del valor asignado a fin de establecer la probanza de los hechos, argumentos del A quo, que el de alzada considera sólidos y apegados a la lógica, la psicología y experiencia, y que no verifica vulneración de las reglas del razonamiento. Asimismo, refiere que las premisas manejadas por el recurrente parten de la convicción técnica que éste tiene, siendo distinta a la postura del Ministerio Público, aduana y los jueces técnicos que pronunciaron la Sentencia; por lo que, no sería posible sustentar una defectuosa valoración cuando la defensa tiene premisas diferentes a la que dieron lugar a las conclusiones asumidas por el Tribunal A quo
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio,
- 1) El recurrente alega vulneración al debido proceso reconocido por los arts
- Alegó como trascendencia de los defectos en el resultado del proceso, que de entrar a
- 2) Refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto señalado en el
- Como trascendencia del agravio, señala que el ilícito acusado por el que lo condenaron, se
- 3) Arguye, que la Resolución ahora impugnada incurrió en el defecto absoluto señalado en el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 491/2016-RA de 27 de junio, cursante de fs
- El nombrado imputado, interpone recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la sentencia entre
- octubre del referido año
- Que, el acusador particular después de treinta y cuatro (34) días de haberse emitido el
- Asimismo, alega que en el caso de autos, existió una errónea aplicación de la ley
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega, que el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- A
- B
- C
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, ante la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III
- El recurrente invoca como precedente contradictorio, entre otros el Auto Supremo 45/2012 de 14 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través de los Autos Supremos 534/2015-RRC de 24 de agosto
- De lo expuesto, se establece que existe una situación procesal análoga, entre los hechos que
- Al respecto, debemos referirnos en primera instancia, a los argumentos del Tribunal de apelación, quien
- Conforme establece la CPE, el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión, como
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art
- Es decir, que el Ad quem únicamente refirió la norma habilitante para el recurso de
- Por lo que, queda claramente establecido, que el Tribunal de apelación, si bien prefija los
- El segundo aspecto que debe contener una resolución de alzada, debidamente fundamentada, es “las
- Como se puede observar, la primera falencia detectada en la resolución hoy impugnada, hace incurrir
- Motivo de apelación, al que no se dio una respuesta racional y menos se hizo
- Al igual que en el primer motivo de casación, se establece que el Tribunal de
- fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, había señalado que el imputado en situaciones similares no
- Al respecto el autor Orlando Rodríguez, en su obra Casación y Revisión penal, señala que
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 305/2015-RRC de 20 de mayo, emitido
- En autos, el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la denuncia sobre la presunta
- En el caso concreto, conforme se señaló en el acápite III
- En el caso concreto, de la revisión del legajo procesal, no se advierte que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
