Auto Supremo AS/0082/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

A


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 43/2016 de 18 de marzo, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

A. En cuanto al motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por defectuosa valoración probatoria al vulnerarse el principio de identidad que forma parte de la lógica; el Tribunal de apelación, haciendo referencia en principio a que, la valoración probatoria es una facultad exclusiva de jueces y Tribunales de Sentencia; y que su labor, se circunscribe a la determinación de que la actividad valorativa haya sido realizada dentro de los marcos de la lógica, sana crítica y psicología; argumenta, que en el caso de autos, el Tribunal de mérito, había realizado la valoración individualizada y conjunta de toda la prueba, analizando detalladamente las razones de hecho y derecho que motivaron la razón del valor asignado a fin de establecer la probanza de los hechos, argumentos del A quo, que el de alzada considera sólidos y apegados a la lógica, la psicología y experiencia, y que no verifica vulneración de las reglas del razonamiento. Asimismo, refiere que las premisas manejadas por el recurrente parten de la convicción técnica que éste tiene, siendo distinta a la postura del Ministerio Público, aduana y los jueces técnicos que pronunciaron la Sentencia; por lo que, no sería posible sustentar una defectuosa valoración cuando la defensa tiene premisas diferentes a la que dieron lugar a las conclusiones asumidas por el Tribunal A quo