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    Auto Supremo AS/0763/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0763/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Por memoriales presentados el 18 de julio y 30 de septiembre de 2016; y, el
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra las referidas Sentencias, el Ministerio de Gobierno, interpuso recursos de apelación restringida (fs
    • I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 557/2017-RA de 10
    • I.1.1.1. Del recurso de casación de Carlos Alfredo Gómez Montero
    • Señala que el Auto de Vista impugnado violó el art
    • I.1.1.2. Del recurso de casación de Manuel Mendoza Goñas
    • 1)Alega que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y motivación; puesto que, en
    • decisión es explicar de manera adecuada los motivos que le llevaron a asumir una decisión
    • 2)En la audiencia de procedimiento abreviado solicitada por el Ministerio Público, en la que su
    • 3)Añade que se vulneró el art
    • 4)El Tribunal de apelación incurrió en una confusión, al considerar que en el delito de
    • 5)Señala que la sola afirmación del Tribunal de apelación que: “…el procedimiento común permite negar
    • 6)Finalmente, alude que el último punto del Auto de Vista impugnado señala que: “La sentencia
    • I.1.2. Petitorios
    • El recurrente Carlos Alfredo Gómez Montero, solicita se declare la nulidad de obrados y
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 557/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • El Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de La Paz,
    • En 25 de noviembre de 2014, el imputado Carlos Alfredo Gómez Montero, con su abogado
    • Entre los fundamentos de la Sentencia, alega que la solicitud del Ministerio Público en favor
    • II.2. De la Sentencia en procedimiento abreviado con relación al imputado Manuel Mendoza Goñas
    • por la que dispone la procedencia del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado del Ministerio Público
    • En audiencia de 20 de enero de 2015, la defensa y representación del Ministerio Público,
    • En la Relación Jurídica de los Hechos, se arguye que el Ministerio Público formuló imputación
    • Entre los Fundamentos de la Sentencia, el sustento de la solicitud del Ministerio Público en
    • a)Apelación restringida con relación a la Sentencia 9/2015 de 9 de enero
    • incurriendo en graves inobservancias y errónea aplicación de las disposiciones legales sustantivas y adjetivas
    • b)Apelación restringida con relación a la Sentencia 24/2015 de 20 de enero
    • Mediante memorial de fs
    • En el operativo efectuado por la FELCN, en inmediaciones de Laguna Ginebra, llevado a cabo
    • Puntualmente identifica los siguientes agravios
    • ii) La exigencia de fundamentación en las resoluciones que de acuerdo a la jurisprudencia, la
    • iii) Con relación al procedimiento abreviado, es útil indicar que esta salida alternativa contiene implícita
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado 67/2016 de 16 de mayo
    • contradictorio en la resolución apelada, por ello que el apelante mencionó el juicio penal bajo
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado 68/2016 de 16 de mayo
    • La mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
    • En el presente caso, el imputado Carlos Alfredo Gómez Montero, denuncia la existencia de defecto
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art
    • III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
    • La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • III.3. Control de admisibilidad
    • Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • III.3. Análisis de los recursos planteados
    • Esto significa que presentado el recurso de apelación restringida y remitidos los antecedentes en observancia
    • Al respecto, el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, precisó que: ”A tiempo de
    • Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
    • omisiones que hacen a la estructura de un recurso de apelación restringida que no pueden
    • De la relación precedente, se establecen los siguientes aspectos: el Tribunal de alzada a tiempo
    • No obstante, del actuado procesal referido y denotando un inapropiado seguimiento a la causa, el
    • En consecuencia, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal invocada
    • En mérito al análisis efectuado y a la precisión del por qué se aborda el
    • Debido a la notaria falta de seguimiento al proceso y a las decisiones adoptadas en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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