Auto Supremo AS/0763/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

No obstante, del actuado procesal referido y denotando un inapropiado seguimiento a la causa, el


No obstante, del actuado procesal referido y denotando un inapropiado seguimiento a la causa, el Tribunal de alzada efectivamente emitió el Auto de Vista impugnado y en el Considerando III, punto 1ro., argumentó respecto de la necesidad de identificar el cumplimiento del art. 408 del CPP, con la finalidad de determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación restringida y refiriendo al plazo de presentación, sustentó que realizado el cómputo respectivo “…el recurso de apelación ha sido presentado dentro del marco legal, aspecto que posibilita al análisis de fondo del presente recurso” (sic), advirtiéndose que el Auto de Vista impugnado, se limita a la verificación del cumplimiento de plazo cuando se entiende esa fase fue superada, omitiendo la decisión contenida en el Auto de fs. 4415 y vta., que exigía la verificación si la parte apelante observó o no los requisitos de forma establecidos en el art. 408 del CPP, generando una situación de indeterminación e inseguridad, al haber resuelto en el fondo recursos de apelación que en el propio criterio del Tribunal de apelación presentaba situaciones defectuosas, generando la decisión de anular las sentencias emitidas en la causa en aplicación del mecanismo procesal de procedimiento abreviado; por lo que se amerita que el Tribunal de alzada proceda a la reposición de actos a efectos de garantizar a las partes el ejercicio de un efectivo derecho de acceso a los recursos previstos por ley, cuya restricción podría generarse a partir de la actividad del órgano jurisdiccional; en cuyo caso, posibilitaría la exigencia de parte del Tribunal de alzada de demandar el cumplimiento de sus determinaciones y en caso de incumplimiento aplicar las consecuencias legales para el caso establecidas