Auto Supremo AS/0763/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Entre los Fundamentos de la Sentencia, el sustento de la solicitud del Ministerio Público en


Entre los Fundamentos de la Sentencia, el sustento de la solicitud del Ministerio Público en favor del imputado, se funda en los arts. 373 y 374 del CPP, solicitando sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos en los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008 y se aplique la pena de doce años de presidio, habiendo por su parte el imputado aceptado su participación en el hecho ilícito atribuido y de someterse a procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral y aduciendo que por principio de humanidad, de su hija y sobre todo su estado de salud se disminuya la pena. Se sustenta, que independientemente de la decisión del imputado, se llegó a la convicción de su participación en el hecho, en base a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Que la pena a imponerse en casos como el presente, oscila entre un máximo y un mínimo y que el procedimiento abreviado tiende a beneficiar al imputado, en cuanto a la pena a imponerse, que la naturaleza de la Ley de Descongestionamiento es disminuir presos preventivos en las cárceles y evitar el hacinamiento de los mismos, lo que se considera como aconsejable que se trance entre los imputados y la fiscalía, fijando penas lo menos perniciosas posibles tomando en cuenta la edad, que de acuerdo al procedimiento penal, la autoridad no puede agravar la sanción o condena solicitada por el Ministerio Público, pero si puede aminorar la sentencia, para el efecto deben observarse los arts. 37, 38 y 40 del CP, referentes a la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del autor, siendo que en el caso, se trata de un primer delito, la existencia de un acuerdo de sometimiento, demostrado arrepentimiento y tener un delicado estado de salud; aspectos que, son tomados en cuenta y existir un requerimiento fiscal para la imposición de una pena de doce años y seis meses de reclusión; consecuentemente, se cumple a cabalidad los arts. 373 y 374 del CPP y en cuanto a la oposición de la víctima o que el procedimiento ordinario permita mejor conocimiento de los hechos, debe considerarse que este delito de Tráfico de Sustancias Controladas es de acción pública, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en nombre y representación de la sociedad; por tanto, la víctima quedando claramente observado de que no existe oposición; puesto que, el Ministerio Público es quien solicita esta salida alternativa al proceso