Entre los Fundamentos de la Sentencia, el sustento de la solicitud del Ministerio Público en
Entre los Fundamentos de la Sentencia, el sustento de la solicitud del Ministerio Público en favor del imputado, se funda en los arts. 373 y 374 del CPP, solicitando sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos en los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008 y se aplique la pena de doce años de presidio, habiendo por su parte el imputado aceptado su participación en el hecho ilícito atribuido y de someterse a procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral y aduciendo que por principio de humanidad, de su hija y sobre todo su estado de salud se disminuya la pena. Se sustenta, que independientemente de la decisión del imputado, se llegó a la convicción de su participación en el hecho, en base a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Que la pena a imponerse en casos como el presente, oscila entre un máximo y un mínimo y que el procedimiento abreviado tiende a beneficiar al imputado, en cuanto a la pena a imponerse, que la naturaleza de la Ley de Descongestionamiento es disminuir presos preventivos en las cárceles y evitar el hacinamiento de los mismos, lo que se considera como aconsejable que se trance entre los imputados y la fiscalía, fijando penas lo menos perniciosas posibles tomando en cuenta la edad, que de acuerdo al procedimiento penal, la autoridad no puede agravar la sanción o condena solicitada por el Ministerio Público, pero si puede aminorar la sentencia, para el efecto deben observarse los arts. 37, 38 y 40 del CP, referentes a la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del autor, siendo que en el caso, se trata de un primer delito, la existencia de un acuerdo de sometimiento, demostrado arrepentimiento y tener un delicado estado de salud; aspectos que, son tomados en cuenta y existir un requerimiento fiscal para la imposición de una pena de doce años y seis meses de reclusión; consecuentemente, se cumple a cabalidad los arts. 373 y 374 del CPP y en cuanto a la oposición de la víctima o que el procedimiento ordinario permita mejor conocimiento de los hechos, debe considerarse que este delito de Tráfico de Sustancias Controladas es de acción pública, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en nombre y representación de la sociedad; por tanto, la víctima quedando claramente observado de que no existe oposición; puesto que, el Ministerio Público es quien solicita esta salida alternativa al proceso
- Por memoriales presentados el 18 de julio y 30 de septiembre de 2016; y, el
- I.1. Antecedentes
- b) Contra las referidas Sentencias, el Ministerio de Gobierno, interpuso recursos de apelación restringida (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 557/2017-RA de 10
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Carlos Alfredo Gómez Montero
- Señala que el Auto de Vista impugnado violó el art
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Manuel Mendoza Goñas
- 1)Alega que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y motivación; puesto que, en
- decisión es explicar de manera adecuada los motivos que le llevaron a asumir una decisión
- 2)En la audiencia de procedimiento abreviado solicitada por el Ministerio Público, en la que su
- 3)Añade que se vulneró el art
- 4)El Tribunal de apelación incurrió en una confusión, al considerar que en el delito de
- 5)Señala que la sola afirmación del Tribunal de apelación que: “…el procedimiento común permite negar
- 6)Finalmente, alude que el último punto del Auto de Vista impugnado señala que: “La sentencia
- I.1.2. Petitorios
- El recurrente Carlos Alfredo Gómez Montero, solicita se declare la nulidad de obrados y
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 557/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de La Paz,
- En 25 de noviembre de 2014, el imputado Carlos Alfredo Gómez Montero, con su abogado
- Entre los fundamentos de la Sentencia, alega que la solicitud del Ministerio Público en favor
- II.2. De la Sentencia en procedimiento abreviado con relación al imputado Manuel Mendoza Goñas
- por la que dispone la procedencia del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado del Ministerio Público
- En audiencia de 20 de enero de 2015, la defensa y representación del Ministerio Público,
- En la Relación Jurídica de los Hechos, se arguye que el Ministerio Público formuló imputación
- Entre los Fundamentos de la Sentencia, el sustento de la solicitud del Ministerio Público en
- a)Apelación restringida con relación a la Sentencia 9/2015 de 9 de enero
- incurriendo en graves inobservancias y errónea aplicación de las disposiciones legales sustantivas y adjetivas
- b)Apelación restringida con relación a la Sentencia 24/2015 de 20 de enero
- Mediante memorial de fs
- En el operativo efectuado por la FELCN, en inmediaciones de Laguna Ginebra, llevado a cabo
- Puntualmente identifica los siguientes agravios
- ii) La exigencia de fundamentación en las resoluciones que de acuerdo a la jurisprudencia, la
- iii) Con relación al procedimiento abreviado, es útil indicar que esta salida alternativa contiene implícita
- II.4. Del Auto de Vista impugnado 67/2016 de 16 de mayo
- contradictorio en la resolución apelada, por ello que el apelante mencionó el juicio penal bajo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado 68/2016 de 16 de mayo
- La mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- En el presente caso, el imputado Carlos Alfredo Gómez Montero, denuncia la existencia de defecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis de los recursos planteados
- Esto significa que presentado el recurso de apelación restringida y remitidos los antecedentes en observancia
- Al respecto, el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, precisó que: ”A tiempo de
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- omisiones que hacen a la estructura de un recurso de apelación restringida que no pueden
- De la relación precedente, se establecen los siguientes aspectos: el Tribunal de alzada a tiempo
- No obstante, del actuado procesal referido y denotando un inapropiado seguimiento a la causa, el
- En consecuencia, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal invocada
- En mérito al análisis efectuado y a la precisión del por qué se aborda el
- Debido a la notaria falta de seguimiento al proceso y a las decisiones adoptadas en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
