Esto significa que presentado el recurso de apelación restringida y remitidos los antecedentes en observancia
Teniendo en cuenta que la tramitación del recurso de apelación restringida se halla regulada por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, de los cuales se distinguen determinadas fases como su formulación, emplazamiento y remisión de actuaciones al Tribunal de alzada; el análisis de admisibilidad del recurso con la posibilidad de su subsanación de acuerdo al art. 399 del CPP; la realización de audiencia en los casos contemplados por la norma y finalmente la resolución del citado
medio de impugnación; y en mérito a que uno de los planteamientos del imputado Manuel Mendoza Goñas, específicamente el motivo identificado en el punto I.1.1.2.3) del presente fallo, se funda en la posible vulneración del art. 408 del CPP, relativo al juicio de admisibilidad del recurso de apelación planteado por el Ministerio de Gobierno, por cuanto se habría realizado únicamente el control del plazo para la presentación de la apelación y no así respecto a los demás requisitos de contenido, a los fines de establecer el cumplimiento de la carga de precisar las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, expresar la aplicación que se pretende, e indicar separadamente cada violación con sus fundamentos; esta Sala Penal ve conveniente resolver este primer planteamiento y en función al resultado de su análisis, definir la pertinencia o no de la compulsa de los demás motivos alegados en casación.
Al efecto, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 311/2015 de 20 de mayo de 2015, emitido en un proceso penal por el delito de Homicidio. El fundamento del Auto Supremo expresa que se debe tener presente, que la normativa procesal penal, en armonía con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida, establece que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, radica en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, el art. 399 de la norma procesal penal, obliga al Tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso; el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida y advertir defectos de forma en el recurso indicado, debió precisar dichos defectos y hacer conocer a los recurrentes, para que corrijan y/o amplíen su recurso, en razón a que el recurso de apelación restringida interpuesto, advierte la existencia de una denuncia genérica de hechos con la simple mención de la norma habilitante, sin precisar cuáles fueron los actos procesales que le generaron agravios. Esta atribución, constituye un deber para la autoridad mencionada, porque depende de que el recurso de apelación se encuentre libre de defectos, para que la autoridad jurisdiccional se circunscriba a los puntos impugnados correctamente expuestos y susceptibles de verificación.
Esto significa que presentado el recurso de apelación restringida y remitidos los antecedentes en observancia del art. 409 última parte del CPP, corresponde al Tribunal de alzada la verificación previa de los requisitos de admisibilidad a ser observados, como los referidos al cumplimiento del plazo de su interposición, a la impugnabilidad objetiva y subjetiva en observancia del art. 394 del cuerpo procesal penal, en sus párrafos primero y segundo respectivamente; además, de los demás requisitos de contenido descritos en el art. 408 del CPP, al constituir el elemento que permitirá a la autoridad jurisdiccional, el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente; pero dicha labor, no sólo debe centrarse en la verificación del cumplimiento del plazo de presentación del recurso, si la resolución es o no impugnable y si quien recurre tiene o no facultad para hacerlo conforme las normas procesales, sino que además verificará dentro del juicio de admisibilidad, que en el contenido del recurso de apelación, esté comprendida la relación fundamentada referida a la cita concreta de las disposiciones legales consideradas como violadas o erróneamente aplicadas, con la expresión de la aplicación que se pretende, de manera que la observación y cumplimiento de estos requisitos formales, permitirá al tribunal una labor de control de legalidad efectiva que constituye la garantía a las partes procesales de que efectivamente los aspectos alegados han merecido un adecuado análisis y consiguiente resolución; ahora bien, si el Tribunal de alzada constata en el examen inicial la observancia del plazo y las reglas relativas a la impugnabilidad objetiva, pero la presencia de situaciones defectuosas en cuanto a la impugnabilidad subjetiva –por ejemplo algún defecto relativo a la personería del apelante-, o al contenido del recurso, le cumple el deber de dar aplicación a la previsión del art. 399 del CPP y para el efecto, otorgar el plazo legal para su subsanación, precisando de manera clara y expresa, las observaciones que ameritan ser subsanadas y que incumplen los requisitos de admisibilidad en forma puntual para su corrección o ampliación
- Por memoriales presentados el 18 de julio y 30 de septiembre de 2016; y, el
- I.1. Antecedentes
- b) Contra las referidas Sentencias, el Ministerio de Gobierno, interpuso recursos de apelación restringida (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 557/2017-RA de 10
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Carlos Alfredo Gómez Montero
- Señala que el Auto de Vista impugnado violó el art
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Manuel Mendoza Goñas
- 1)Alega que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y motivación; puesto que, en
- decisión es explicar de manera adecuada los motivos que le llevaron a asumir una decisión
- 2)En la audiencia de procedimiento abreviado solicitada por el Ministerio Público, en la que su
- 3)Añade que se vulneró el art
- 4)El Tribunal de apelación incurrió en una confusión, al considerar que en el delito de
- 5)Señala que la sola afirmación del Tribunal de apelación que: “…el procedimiento común permite negar
- 6)Finalmente, alude que el último punto del Auto de Vista impugnado señala que: “La sentencia
- I.1.2. Petitorios
- El recurrente Carlos Alfredo Gómez Montero, solicita se declare la nulidad de obrados y
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 557/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de La Paz,
- En 25 de noviembre de 2014, el imputado Carlos Alfredo Gómez Montero, con su abogado
- Entre los fundamentos de la Sentencia, alega que la solicitud del Ministerio Público en favor
- II.2. De la Sentencia en procedimiento abreviado con relación al imputado Manuel Mendoza Goñas
- por la que dispone la procedencia del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado del Ministerio Público
- En audiencia de 20 de enero de 2015, la defensa y representación del Ministerio Público,
- En la Relación Jurídica de los Hechos, se arguye que el Ministerio Público formuló imputación
- Entre los Fundamentos de la Sentencia, el sustento de la solicitud del Ministerio Público en
- a)Apelación restringida con relación a la Sentencia 9/2015 de 9 de enero
- incurriendo en graves inobservancias y errónea aplicación de las disposiciones legales sustantivas y adjetivas
- b)Apelación restringida con relación a la Sentencia 24/2015 de 20 de enero
- Mediante memorial de fs
- En el operativo efectuado por la FELCN, en inmediaciones de Laguna Ginebra, llevado a cabo
- Puntualmente identifica los siguientes agravios
- ii) La exigencia de fundamentación en las resoluciones que de acuerdo a la jurisprudencia, la
- iii) Con relación al procedimiento abreviado, es útil indicar que esta salida alternativa contiene implícita
- II.4. Del Auto de Vista impugnado 67/2016 de 16 de mayo
- contradictorio en la resolución apelada, por ello que el apelante mencionó el juicio penal bajo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado 68/2016 de 16 de mayo
- La mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- En el presente caso, el imputado Carlos Alfredo Gómez Montero, denuncia la existencia de defecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis de los recursos planteados
- Esto significa que presentado el recurso de apelación restringida y remitidos los antecedentes en observancia
- Al respecto, el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, precisó que: ”A tiempo de
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- omisiones que hacen a la estructura de un recurso de apelación restringida que no pueden
- De la relación precedente, se establecen los siguientes aspectos: el Tribunal de alzada a tiempo
- No obstante, del actuado procesal referido y denotando un inapropiado seguimiento a la causa, el
- En consecuencia, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal invocada
- En mérito al análisis efectuado y a la precisión del por qué se aborda el
- Debido a la notaria falta de seguimiento al proceso y a las decisiones adoptadas en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
