Auto Supremo AS/0763/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

contradictorio en la resolución apelada, por ello que el apelante mencionó el juicio penal bajo


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia 9/2015 de 9 de febrero, en base a los siguientes argumentos: i) En observación del art. 408 del CPP, el recurso de apelación restringida, fue presentado dentro del plazo y marco legal establecido que posibilita el análisis de fondo del recurso; ii) De acuerdo al art. 398 del CPP, se extrae el principio de limitación por competencia de los Tribunales de alzada, supeditado a los aspectos cuestionados; iii) Los principios emergentes del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), igualmente deben desarrollarse en el tratamiento del procedimiento abreviado en base a una fundamentación exacta, considerando el debido proceso y garantizando el debido respeto al derecho a la defensa. iv) Es menester recordar, el instituto de la salida alternativa de procedimiento abreviado, previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, así como lo establecido en la Ley 586, que toda resolución que disponga la aceptación del procedimiento abreviado, debe contener los motivos de hecho y derecho que fundaron la decisión; que de la revisión de la resolución apelada, se tiene que cumple con la debida fundamentación, tomando en cuenta que se trataría de una resolución plasmada en Sentencia. Con relación a la transgresión del art. 329 del CPP, en el que se menciona que el juico se realiza sobre la base de la acusación y que en el cuaderno de investigaciones se tendría los suficientes elementos de convicción para demostrar en juicio que el acusado Carlos Alfredo Gómez Montero, es autor de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos en la Ley 1008; de la revisión de antecedentes, los imputados habrían sido acusados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pero se les acusa en procedimiento abreviado por Transporte de Sustancias Controladas, siendo este aspecto


contradictorio en la resolución apelada, por ello que el apelante mencionó el juicio penal bajo el principio de contradicción. Con referencia a la misma Sentencia, las pruebas testifical y documental observadas en su valoración, no corresponde a esta instancia; puesto que, el valor se da y tiene que darse en el Tribunal de origen, se debe tomar en cuenta también que en el acuerdo sólo se encuentra la firma de un representante del Ministerio Público no así de todos los asignados y que en audiencia de procedimiento abreviado, el apelante observó que la juzgadora no consideró la oposición fundamentada de la parte apelante, siendo procedentes las cuestiones planteadas