Auto Supremo AS/0763/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

omisiones que hacen a la estructura de un recurso de apelación restringida que no pueden


En el caso presente, se evidencia que esta inicial labor, fue avizorada por el Tribunal de alzada al establecer reparos al orden formal del contenido de los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio de Gobierno que por su vinculación con el presente motivo es menester sea analizado; es así, que del Auto de fs. 4415 y vta., se advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se pronunció con relación a los recursos de apelación restringida interpuestos por el citado Ministerio, proclamando la vigencia del principio de legalidad e invocando el art. 408 del CPP, respecto a los requisitos esenciales para la procedencia del recurso de apelación, enfatizando que en la presente causa, el apelante incurrió en omisiones en la fundamentación con relación a las disposiciones legales vulneradas en las Sentencias apeladas, al haber realizado una copia de artículos de la Ley 1970, sin enunciar la aplicación que se pretende lograr y tampoco invocar precedentes jurisprudenciales; asumiendo que, existen


omisiones que hacen a la estructura de un recurso de apelación restringida que no pueden ser suplidos o corregidos por el Tribunal de alzada, que de hacerlo se estaría quebrantando el principio de imparcialidad. Que a tiempo de evidenciar estas omisiones, sustentado por el Auto Supremo 174/2013 de 9 de enero, determinó “dejar sin efecto”, el sorteo de Vocal relator a efectos de dar aplicación a la previsión del art. 399 primer párrafo del CPP, disposición que fue notificada a la entidad recurrente conforme a la diligencia de fs. 4418