omisiones que hacen a la estructura de un recurso de apelación restringida que no pueden
En el caso presente, se evidencia que esta inicial labor, fue avizorada por el Tribunal de alzada al establecer reparos al orden formal del contenido de los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio de Gobierno que por su vinculación con el presente motivo es menester sea analizado; es así, que del Auto de fs. 4415 y vta., se advierte que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se pronunció con relación a los recursos de apelación restringida interpuestos por el citado Ministerio, proclamando la vigencia del principio de legalidad e invocando el art. 408 del CPP, respecto a los requisitos esenciales para la procedencia del recurso de apelación, enfatizando que en la presente causa, el apelante incurrió en omisiones en la fundamentación con relación a las disposiciones legales vulneradas en las Sentencias apeladas, al haber realizado una copia de artículos de la Ley 1970, sin enunciar la aplicación que se pretende lograr y tampoco invocar precedentes jurisprudenciales; asumiendo que, existen
omisiones que hacen a la estructura de un recurso de apelación restringida que no pueden ser suplidos o corregidos por el Tribunal de alzada, que de hacerlo se estaría quebrantando el principio de imparcialidad. Que a tiempo de evidenciar estas omisiones, sustentado por el Auto Supremo 174/2013 de 9 de enero, determinó “dejar sin efecto”, el sorteo de Vocal relator a efectos de dar aplicación a la previsión del art. 399 primer párrafo del CPP, disposición que fue notificada a la entidad recurrente conforme a la diligencia de fs. 4418
- Por memoriales presentados el 18 de julio y 30 de septiembre de 2016; y, el
- I.1. Antecedentes
- b) Contra las referidas Sentencias, el Ministerio de Gobierno, interpuso recursos de apelación restringida (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 557/2017-RA de 10
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Carlos Alfredo Gómez Montero
- Señala que el Auto de Vista impugnado violó el art
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Manuel Mendoza Goñas
- 1)Alega que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y motivación; puesto que, en
- decisión es explicar de manera adecuada los motivos que le llevaron a asumir una decisión
- 2)En la audiencia de procedimiento abreviado solicitada por el Ministerio Público, en la que su
- 3)Añade que se vulneró el art
- 4)El Tribunal de apelación incurrió en una confusión, al considerar que en el delito de
- 5)Señala que la sola afirmación del Tribunal de apelación que: “…el procedimiento común permite negar
- 6)Finalmente, alude que el último punto del Auto de Vista impugnado señala que: “La sentencia
- I.1.2. Petitorios
- El recurrente Carlos Alfredo Gómez Montero, solicita se declare la nulidad de obrados y
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 557/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de La Paz,
- En 25 de noviembre de 2014, el imputado Carlos Alfredo Gómez Montero, con su abogado
- Entre los fundamentos de la Sentencia, alega que la solicitud del Ministerio Público en favor
- II.2. De la Sentencia en procedimiento abreviado con relación al imputado Manuel Mendoza Goñas
- por la que dispone la procedencia del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado del Ministerio Público
- En audiencia de 20 de enero de 2015, la defensa y representación del Ministerio Público,
- En la Relación Jurídica de los Hechos, se arguye que el Ministerio Público formuló imputación
- Entre los Fundamentos de la Sentencia, el sustento de la solicitud del Ministerio Público en
- a)Apelación restringida con relación a la Sentencia 9/2015 de 9 de enero
- incurriendo en graves inobservancias y errónea aplicación de las disposiciones legales sustantivas y adjetivas
- b)Apelación restringida con relación a la Sentencia 24/2015 de 20 de enero
- Mediante memorial de fs
- En el operativo efectuado por la FELCN, en inmediaciones de Laguna Ginebra, llevado a cabo
- Puntualmente identifica los siguientes agravios
- ii) La exigencia de fundamentación en las resoluciones que de acuerdo a la jurisprudencia, la
- iii) Con relación al procedimiento abreviado, es útil indicar que esta salida alternativa contiene implícita
- II.4. Del Auto de Vista impugnado 67/2016 de 16 de mayo
- contradictorio en la resolución apelada, por ello que el apelante mencionó el juicio penal bajo
- II.5. Del Auto de Vista impugnado 68/2016 de 16 de mayo
- La mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto
- En el presente caso, el imputado Carlos Alfredo Gómez Montero, denuncia la existencia de defecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art
- III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.3. Análisis de los recursos planteados
- Esto significa que presentado el recurso de apelación restringida y remitidos los antecedentes en observancia
- Al respecto, el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, precisó que: ”A tiempo de
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- omisiones que hacen a la estructura de un recurso de apelación restringida que no pueden
- De la relación precedente, se establecen los siguientes aspectos: el Tribunal de alzada a tiempo
- No obstante, del actuado procesal referido y denotando un inapropiado seguimiento a la causa, el
- En consecuencia, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal invocada
- En mérito al análisis efectuado y a la precisión del por qué se aborda el
- Debido a la notaria falta de seguimiento al proceso y a las decisiones adoptadas en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
