Auto Supremo AS/0763/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Entre los fundamentos de la Sentencia, alega que la solicitud del Ministerio Público en favor


Entre los fundamentos de la Sentencia, alega que la solicitud del Ministerio Público en favor del imputado, se funda en los arts. 373 y 374 del CPP, que pide sentencia condenatoria por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y se imponga la pena de ocho años de reclusión, habiendo en audiencia el imputado, aceptado su participación en el hecho ilícito atribuido y de someterse a procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral. Sostiene que independientemente de la decisión del imputado, se llegó a la convicción de su participación en el hecho, en base a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Que la pena a imponerse en casos como el presente, oscila entre un máximo y un mínimo y que el procedimiento abreviado tiende a beneficiar al imputado en cuanto a la pena a imponerse, que la naturaleza de la Ley de Descongestionamiento, es disminuir presos preventivos en las cárceles y evitar el hacinamiento de los mismos, lo que se considera como aconsejable que se trance entre los imputados y la fiscalía, fijando penas lo menos perniciosas posibles. De acuerdo al procedimiento penal, la autoridad no puede agravar la sanción o condena solicitada por el Ministerio Público, pero si puede aminorar la sentencia, para el efecto deben observarse los arts. 37, 38 y 40 del CP, referentes a la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del autor, siendo que en el caso se trata de un primer delito, existir acuerdo de sometimiento y demostrado arrepentimiento; consecuentemente, se cumple a cabalidad el art. 373 del CPP y en cuanto a la oposición de la víctima o que el procedimiento ordinario permita mejor conocimiento de los hechos, debe tenerse en cuenta que este delito de Transporte de Sustancias Controladas es de acción pública, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal en nombre y representación de la sociedad; por tanto, la víctima quedando claramente observado de que no existe oposición, cuando es el Ministerio Público quien solicita esta salida alternativa al proceso