Auto Supremo AS/0763/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

La mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto


La mencionada Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 68/2016 de 16 de mayo, anuló la Sentencia 24/2015 de 20 de enero, en base a los siguientes argumentos: i) En observación del art. 408 del CPP, el recurso de apelación, fue presentado dentro del plazo y marco legal establecido, que posibilita el análisis de fondo del recurso; ii) De acuerdo al art. 398 del CPP, por el principio de limitación por competencia, los Tribunales de alzada están supeditados a los aspectos cuestionados; iii) Los principios emergentes del art. 115.II de la CPE, deben igualmente desarrollarse en el tratamiento del procedimiento abreviado en base a una fundamentación exacta, considerando el debido proceso y garantizando el debido respeto al derecho a la defensa; iv) Es menester recordar, el instituto de la salida alternativa de procedimiento abreviado previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, así como lo establecido en la Ley 586, que toda resolución que disponga la aceptación del procedimiento abreviado, debe contener los motivos de hecho y derecho que fundaron la decisión; y, v) En el presente caso, la apelación restringida se sustenta en la oposición fundada de la víctima, al sostener que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; el Juez tiene la facultad de negar la aplicación de la salida alternativa, al no haberse obrado así, se afectó los derechos e intereses de la víctima (el Estado), ya que en el acta de audiencia el Ministerio de Gobierno, se opuso a la aplicación del procedimiento abreviado incluso argumentando cambio de fiscales. Respecto a la contradicción en relación a la tipificación, no se encuentra sustento, pues tanto la acusación y Sentencia son por los mismos delitos. El Ministerio Público, emite requerimiento solicitando procedimiento abreviado para la imposición de una pena de doce años y seis meses por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, pero la Sentencia es infundada, al estar basada en la incorrecta interpretación de los hechos y la incorrecta aplicación del derecho, logrando con ello vulnerar los principios del debido proceso e igualdad de partes. Con relación a la participación de un solo fiscal, de la revisión del acuerdo se evidencia la participación de más de un fiscal