Auto Supremo AS/0763/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

De la relación precedente, se establecen los siguientes aspectos: el Tribunal de alzada a tiempo


De la relación precedente, se establecen los siguientes aspectos: el Tribunal de alzada a tiempo de radicar el proceso en la instancia de apelación, avistó situaciones defectuosas de carácter formal en el orden del art. 408 del CPP, en los recursos de apelación restringida formulados por el Ministerio de Gobierno, por omisión de fundamentación concerniente a las disposiciones legales vulneradas, la aplicación pretendida e invocación de precedentes jurisprudenciales, considerando estos extremos como requisitos esenciales para la procedencia del recurso de apelación; sin embargo, también se constata que estos advertidos, no se encuentran debidamente fundamentados en forma clara y precisa respecto de qué aspectos en específico demuestran estas carencias u omisiones en los recursos de apelación restringida del citado Ministerio, cuando las mismas son expuestas de manera genérica, sin especificar a qué puntos o partes del recurso ameritan ser corregidos, ampliados o subsanados, tampoco se advierte haberse realizado la conminatoria correspondiente para que dichas omisiones sean absueltas en el tiempo legal previsto, ni el advertido de las consecuencias que devendrían en caso de incumplimiento, aspecto fundamental que deben ser consignadas de manera expresa y no como se estableció sea entendida con la simple mención del art. 399 del CPP, expresado en la parte resolutiva (“POR TANTO”) de la resolución judicial emitida por el Tribunal de alzada, denotando este actuar una evidente falta de fundamentación, que generó un estado de indeterminación por el entendimiento impreciso de la disposición asumida, con las consecuencias negativas que de ello podría devenir traducida en la vulneración de derechos y garantías constitucionales