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    Auto Supremo AS/1056/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1056/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Partes: Yaneth Terrazas Aramayo. c/ Edgar Terrazas Moreno Mirtha Terrazas Moreno y Elena Terrazas Moreno
    • Proceso: Nulidad de transferencia
    • Distrito: Beni
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Yaneth Terrazas Aramayo,
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Denuncia la aplicación ilegal e indebida del art
    • Finalmente acusa que el Auto de Vista sería incongruente, puesto que el recurso de apelación
    • En razón a dichos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Yanet Terrazas Aramayo contesta al recurso de casación, aduciendo que el mismo adolecería del cumplimiento
    • Del mismo modo señala que contrariamente a lo expuestos por los recurrentes la porción disponible
    • En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que este también sería escasa
    • Aduce que precisamente en virtud a los reclamos que expuso en su recurso de apelación
    • Finalmente, y después de hacer cita a normativas referidas a la sucesión y legítima, las
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.4.- De la Afectación a la legítima
    • Para efectos sucesorios, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad” instituida en el art
    • Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
    • Sin embargo no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
    • Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
    • III.5.- De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido, con relación a la falta de argumentación del Auto de Vista, pues
    • De estas apreciaciones, se advierte que el Auto de Vista, contrariamente a lo acusado por
    • Continuando con los reclamos de forma, corresponde referirnos a la denuncia de que el Auto
    • De lo expuesto, se colige que la parte actora si acusó cuestiones de fondo en
    • Ahora bien, en lo que respecta a los reclamos de fondo, es menester referirnos a
    • De estos antecedentes, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
    • Asimismo, se debe señalar que las citadas transferencias que son objeto de nulidad por la
    • Al margen de lo ya señalado, y dados los fundamentos expuestos en el memorial de
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, no aplicó correctamente las disposiciones
    • Finalmente resulta pertinente referirnos a los fundamentos expuestos en la respuesta al recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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