Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de Vista
- Partes: Yaneth Terrazas Aramayo. c/ Edgar Terrazas Moreno Mirtha Terrazas Moreno y Elena Terrazas Moreno
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Yaneth Terrazas Aramayo,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la aplicación ilegal e indebida del art
- Finalmente acusa que el Auto de Vista sería incongruente, puesto que el recurso de apelación
- En razón a dichos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Yanet Terrazas Aramayo contesta al recurso de casación, aduciendo que el mismo adolecería del cumplimiento
- Del mismo modo señala que contrariamente a lo expuestos por los recurrentes la porción disponible
- En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que este también sería escasa
- Aduce que precisamente en virtud a los reclamos que expuso en su recurso de apelación
- Finalmente, y después de hacer cita a normativas referidas a la sucesión y legítima, las
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- De la Afectación a la legítima
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- III.5.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la falta de argumentación del Auto de Vista, pues
- De estas apreciaciones, se advierte que el Auto de Vista, contrariamente a lo acusado por
- Continuando con los reclamos de forma, corresponde referirnos a la denuncia de que el Auto
- De lo expuesto, se colige que la parte actora si acusó cuestiones de fondo en
- Ahora bien, en lo que respecta a los reclamos de fondo, es menester referirnos a
- De estos antecedentes, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
- Asimismo, se debe señalar que las citadas transferencias que son objeto de nulidad por la
- Al margen de lo ya señalado, y dados los fundamentos expuestos en el memorial de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, no aplicó correctamente las disposiciones
- Finalmente resulta pertinente referirnos a los fundamentos expuestos en la respuesta al recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
