Auto Supremo AS/1056/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al margen de lo ya señalado, y dados los fundamentos expuestos en el memorial de

Al margen de lo ya señalado, y dados los fundamentos expuestos en el memorial de demanda, resulta pertinente dejar establecido que no existe disposición legal alguna que prohíba o sancione con nulidad el contrato de compra venta que es celebrado entre padres e hijos, pues aun existiesen otros coherederos la Ley no sanciona con nulidad dichas transferencias, precisamente por los alcances que abarca la propiedad (art. 105.I del CC), por lo que no es viable pretender la nulidad de este tipo de contratos, debiendo en todo caso tenerse presente lo dispuesto en el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado que establece: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”