Auto Supremo AS/1056/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Ahora bien, en lo que respecta a los reclamos de fondo, es menester referirnos a

Ahora bien, en lo que respecta a los reclamos de fondo, es menester referirnos a la aplicación ilegal e indebida del art. 1066.II del Código Civil, norma de la cual los recurrentes señalan que no prohibiría la realización de actos inter vivos, como tampoco el art. 1059 del sustantivo civil a la venta de bienes propios en vida. De conformidad a lo acusado, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones:
Yaneth Terrazas Aramayo mediante memorial cursante de fs. 51 a 54, adjuntando documental que acredita su relación de parentesco y sucesión hereditaria con relación a sus abuelos José Terrazas Hurtado y Alicia Moreno Córdova y su padre Ricardo Terrazas Moreno; interpuso demanda ordinaria de nulidad de transferencia de bienes inmuebles, arguyendo que en vida sus abuelos habrían adquirido bienes inmuebles en la ciudad de Trinidad, los cuales se hallarían ubicados uno en la Calle Mamoré, otro en la Av. 6 de agosto registrado este en Derechos Reales en fecha 6 de febrero de 1976 y finalmente otro inmueble ubicado en la calle Prefecto Carrasco registrado en Derechos Reales en fecha 19 de julio de 1969; sin embargo refiere que estos dos últimos bienes inmuebles en fecha 30 de julio de 2009, habrían sido transferidos por su abuelo Jorge Terrazas Hurtado de manera unilateral y sin que conste declaratoria de heredero a su favor con relación a su cónyuge Alicia Moreno Córdova, transferencias que al haber sido realizadas únicamente en favor de Edgar Terrazas Moreno (inmueble de la Av. 6 de agosto) y de Elena y Mirtha Terrazas Moreno (inmueble de la calle Prefecto Carrasco), cuando dicha pareja tendría otros hijos, entre ellos su padre, se habría vulnerado el derecho de los demás coherederos y sucesores; en ese entendido y amparada en los arts. 490, 489, 1059, 1066-II y 1565 del sustantivo civil, así como en los arts. 101, 102, 111 y 116 del Código de Familia, dirige su demanda contra Elena, Mirtha y Edgar Terrazas Moreno y contra el que resultare adquirente o actual propietario del inmueble ubicado en la calle Mamoré