Auto Supremo AS/1056/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Continuando con los reclamos de forma, corresponde referirnos a la denuncia de que el Auto

Continuando con los reclamos de forma, corresponde referirnos a la denuncia de que el Auto de Vista sería incongruente, puesto que el recurso de apelación carecería de fundamentación de agravios de fondo; en virtud a lo acusado, y de conformidad a lo desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se señaló que el principio de congruencia, está referido a la relación que debe existir entre lo solicitado y lo resuelto, es decir que la Resolución judicial debe responder a la petición de las partes; se tiene que la parte actora en su calidad de recurrente de apelación, tal como se tiene de la revisión del recurso de apelación cursante de fs. 167 a 169 vta., al margen de acusar que la motivación de la Sentencia sería incongruente y contradictoria con los hechos probados, acusó entre otros, que el fondo de su demanda radicaría en la nulidad de las ventas realizadas por José Terrazas Hurtado, las cuales habrían modificado la legitima de los demás hijos razón por la cual estas estarían sancionadas con nulidad tal como lo establece el art. 1066.II del sustantivo civil, concurriendo en consecuencia el inc. 3) del art. 549 del ya citado cuerpo legal