Auto Supremo AS/1056/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Para efectos sucesorios, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad” instituida en el art

En lo que concierne a este punto, es menester señalar que este Tribunal Supremo de Justicia, desarrolló una vasta jurisprudencia, entre estos el Auto Supremo Nº 333/2015-L de 18 de mayo, que razonó lo siguiente: “Con relación a la nulidad de transferencia sustentada en la afectación de la legítima alegada por los actores, es preciso partir nuestro análisis del art. 1059 del Código Civil que en su parágrafo I señala: “La legítima de los hijos, cualquiera sea su origen, es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor, la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, en favor de sus hijos, parientes o extraños”; ésta fórmula normativa prevé la proporción del patrimonio que el de cujus puede destinar a liberalidades; en esa lógica el de cujus si no tiene herederos forzosos puede disponer de la totalidad de sus bienes y en caso de que los tuviera (herederos forzosos) la liberalidad de sus actos sobre su patrimonio se limita a la proporción que indica la norma legal de referencia.
Para efectos sucesorios, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad” instituida en el art. 1059.I del Código Civil; según Manuel Ossorio en su Obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, la define como: “Disposición hecha a título gratuito, a favor de otra persona, ya figure como donación, como legado (v) o como institución contractual”; por su parte Guillermo Cabanellas de Torres la define como, “Donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna”; de las citas doctrinarias de referencia, se debe dejar en claro que la liberalidad implica una disposición no onerosa que puede realizar el de cujus de su patrimonio sea en donaciones (mediante actos entre vivos) o legados (por testamento), es decir el desprendimiento que hace de su patrimonio a título gratuito