Auto Supremo AS/1056/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Sin embargo no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos

Sin embargo no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos de disposición que hubiere realizado el de cujus en sujeción estricta del art. 105 del Código Civil; en función a esta norma legal, los actos que onerosamente disponga el causante de su patrimonio antes de abierta la sucesión no pueden considerarse como actos de liberalidad encaminados a violar la legítima, ya que los mismos por su naturaleza de contratos sinalagmáticos tienen una contraprestación o retribución que recibe su titular por el valor del bien como ocurre en el caso presente toda vez que se trata de un contrato de compra-venta; consiguientemente en términos meramente económicos por la disposición de un bien específico, el patrimonio en su conjunto no sufre ninguna afectación