Auto Supremo AS/1056/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus

Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus bienes excediéndose más allá de la quinta parte que la Ley le autoriza, ese acto de disposición voluntario no es pasible de ser sancionado con nulidad, toda vez que es la misma Ley la que prevé como remedio legal para que se proceda a realizar la reducción de la disposición testamentaria o la reducción de las donaciones efectuadas conforme señalan los arts. 1068 y 1252-II del Código Civil; consiguientemente debe quedar claro que la afectación a la legítima por exceder el límite de liberalidad en las disposiciones, no da lugar a la nulidad de esos actos, por el contrario una vez abierta la sucesión lo que corresponde es su reducción hasta reponer la proporción fijada en ley como legítima (siempre que se trate de liberalidades), de otra manera, implicaría que todas las donaciones realizadas por el causante por actos entre vivos fueran nulas, lo que riñe con el poder de disposición que le faculta al titular el art. 105-I del Código sustantivo de la materia