Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus bienes excediéndose más allá de la quinta parte que la Ley le autoriza, ese acto de disposición voluntario no es pasible de ser sancionado con nulidad, toda vez que es la misma Ley la que prevé como remedio legal para que se proceda a realizar la reducción de la disposición testamentaria o la reducción de las donaciones efectuadas conforme señalan los arts. 1068 y 1252-II del Código Civil; consiguientemente debe quedar claro que la afectación a la legítima por exceder el límite de liberalidad en las disposiciones, no da lugar a la nulidad de esos actos, por el contrario una vez abierta la sucesión lo que corresponde es su reducción hasta reponer la proporción fijada en ley como legítima (siempre que se trate de liberalidades), de otra manera, implicaría que todas las donaciones realizadas por el causante por actos entre vivos fueran nulas, lo que riñe con el poder de disposición que le faculta al titular el art. 105-I del Código sustantivo de la materia
- Partes: Yaneth Terrazas Aramayo. c/ Edgar Terrazas Moreno Mirtha Terrazas Moreno y Elena Terrazas Moreno
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Yaneth Terrazas Aramayo,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la aplicación ilegal e indebida del art
- Finalmente acusa que el Auto de Vista sería incongruente, puesto que el recurso de apelación
- En razón a dichos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Yanet Terrazas Aramayo contesta al recurso de casación, aduciendo que el mismo adolecería del cumplimiento
- Del mismo modo señala que contrariamente a lo expuestos por los recurrentes la porción disponible
- En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que este también sería escasa
- Aduce que precisamente en virtud a los reclamos que expuso en su recurso de apelación
- Finalmente, y después de hacer cita a normativas referidas a la sucesión y legítima, las
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- De la Afectación a la legítima
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- III.5.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la falta de argumentación del Auto de Vista, pues
- De estas apreciaciones, se advierte que el Auto de Vista, contrariamente a lo acusado por
- Continuando con los reclamos de forma, corresponde referirnos a la denuncia de que el Auto
- De lo expuesto, se colige que la parte actora si acusó cuestiones de fondo en
- Ahora bien, en lo que respecta a los reclamos de fondo, es menester referirnos a
- De estos antecedentes, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
- Asimismo, se debe señalar que las citadas transferencias que son objeto de nulidad por la
- Al margen de lo ya señalado, y dados los fundamentos expuestos en el memorial de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, no aplicó correctamente las disposiciones
- Finalmente resulta pertinente referirnos a los fundamentos expuestos en la respuesta al recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
