Auto Supremo AS/1056/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1056/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Asimismo, se debe señalar que las citadas transferencias que son objeto de nulidad por la

Asimismo, se debe señalar que las citadas transferencias que son objeto de nulidad por la parte actora, tampoco se constituyen en actos que modifiquen, supriman o impongan cargas o condiciones a la legítima, pues tal como lo establece el art. 1066.II del Código Civil, los contratos que se sancionan con nulidad son aquellos cuyo objeto pretende la reforma, supresión o imposición de condiciones a la legítima, empero lo estipulado en dicha norma, no abarca el derecho que tiene el causante de realizar actos de disposición a título oneroso como ocurrió en el caso de Autos. Del mismo modo, y toda vez que la parte actora también sustentó su pretensión de nulidad en los arts. 489 y 490 del Código Civil, debemos señalar que la causa en las transferencias realizadas por José Terrazas Hurtado en favor de sus hijos Edgar, Elena y Mirtha Terrazas Moreno, son lícitas, en razón a que dichos contratos de compra venta sobre bienes inmuebles no resultan contrarias al orden público ni a las buenas costumbres como tampoco buscan eludir una norma de aplicación imperativa; de igual forma, al ser la razón determinante de los contratos de compraventa de bienes inmuebles la transferencia del derecho de propiedad a cambio de un precio, se advierte que el motivo también resulta lícito