Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1056/2017
Fecha: 05-Oct-2017
Distrito: Beni
Distrito: Beni
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Partes: Yaneth Terrazas Aramayo. c/ Edgar Terrazas Moreno Mirtha Terrazas Moreno y Elena Terrazas Moreno
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Proceso: Nulidad de transferencia
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Distrito: Beni
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Yaneth Terrazas Aramayo,
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncia la aplicación ilegal e indebida del art
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Finalmente acusa que el Auto de Vista sería incongruente, puesto que el recurso de apelación
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En razón a dichos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
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De la respuesta al recurso de casación
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Yanet Terrazas Aramayo contesta al recurso de casación, aduciendo que el mismo adolecería del cumplimiento
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Del mismo modo señala que contrariamente a lo expuestos por los recurrentes la porción disponible
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En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que este también sería escasa
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Aduce que precisamente en virtud a los reclamos que expuso en su recurso de apelación
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Finalmente, y después de hacer cita a normativas referidas a la sucesión y legítima, las
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.4.- De la Afectación a la legítima
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Para efectos sucesorios, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad” instituida en el art
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Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
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Sin embargo no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
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Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
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III.5.- De la prueba y su valoración
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José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
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Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
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Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En ese entendido, con relación a la falta de argumentación del Auto de Vista, pues
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De estas apreciaciones, se advierte que el Auto de Vista, contrariamente a lo acusado por
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Continuando con los reclamos de forma, corresponde referirnos a la denuncia de que el Auto
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De lo expuesto, se colige que la parte actora si acusó cuestiones de fondo en
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Ahora bien, en lo que respecta a los reclamos de fondo, es menester referirnos a
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De estos antecedentes, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
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Asimismo, se debe señalar que las citadas transferencias que son objeto de nulidad por la
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Al margen de lo ya señalado, y dados los fundamentos expuestos en el memorial de
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Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, no aplicó correctamente las disposiciones
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Finalmente resulta pertinente referirnos a los fundamentos expuestos en la respuesta al recurso de casación,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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