En ese entendido, con relación a la falta de argumentación del Auto de Vista, pues
En ese entendido, con relación a la falta de argumentación del Auto de Vista, pues el mismo solo contendría términos rebuscados que no justificaría la falta de aplicación objetiva de la ley; es menester señalar que tal y como se desarrolló en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, una Resolución judicial para que tenga la debida motivación y fundamentación, no necesariamente implica que esta deba contener una exposición exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, y contrariamente lo que implica es que esta sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados; bajo ese entendido, de la revisión del Auto de Vista que es objeto de casación, se advierte que el Tribunal de Alzada, luego de identificar en el punto I la problemática de la cual deriva la expresión de agravios que fueron acusados en el recurso de apelación, en el punto II procedió a establecer los parámetros para la Resolución de la problemática, acápite en el cual al margen de advertir el núcleo de lo reclamado en apelación, realizó un examen de los fundamentos expuestos en la demanda, para posteriormente inferir cual era la pretensión perseguida por la parte actora; análisis en virtud al cual concluyó que el Juez A quo no habría logrado capturar con idoneidad y precisión el conflicto lo que habría ocasionado un final incongruente, pues del análisis de las transferencias acusadas de nulidad dedujo que las mismas se subsumirían a los parámetros reglados por los arts. 1059 y 1066.II del Código Civil
- Partes: Yaneth Terrazas Aramayo. c/ Edgar Terrazas Moreno Mirtha Terrazas Moreno y Elena Terrazas Moreno
- Proceso: Nulidad de transferencia
- Distrito: Beni
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Yaneth Terrazas Aramayo,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia la aplicación ilegal e indebida del art
- Finalmente acusa que el Auto de Vista sería incongruente, puesto que el recurso de apelación
- En razón a dichos fundamentos solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la respuesta al recurso de casación
- Yanet Terrazas Aramayo contesta al recurso de casación, aduciendo que el mismo adolecería del cumplimiento
- Del mismo modo señala que contrariamente a lo expuestos por los recurrentes la porción disponible
- En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que este también sería escasa
- Aduce que precisamente en virtud a los reclamos que expuso en su recurso de apelación
- Finalmente, y después de hacer cita a normativas referidas a la sucesión y legítima, las
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- Del Principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.4.- De la Afectación a la legítima
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar qué debe entenderse por “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- III.5.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido, con relación a la falta de argumentación del Auto de Vista, pues
- De estas apreciaciones, se advierte que el Auto de Vista, contrariamente a lo acusado por
- Continuando con los reclamos de forma, corresponde referirnos a la denuncia de que el Auto
- De lo expuesto, se colige que la parte actora si acusó cuestiones de fondo en
- Ahora bien, en lo que respecta a los reclamos de fondo, es menester referirnos a
- De estos antecedentes, así como de los fundamentos expuestos en el punto III
- Asimismo, se debe señalar que las citadas transferencias que son objeto de nulidad por la
- Al margen de lo ya señalado, y dados los fundamentos expuestos en el memorial de
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada, no aplicó correctamente las disposiciones
- Finalmente resulta pertinente referirnos a los fundamentos expuestos en la respuesta al recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
