Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art. 1283 del Código Civil, señala: “…..el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda. El demandado puede limitarse a negarla, dejando toda la carga de la prueba al demandante (ei incumbit ptrobatio qui dicit, nom qui negat). Mas si el demandado alega hechos diversos de los deducidos por el actor que, sin negarlos necesariamente, sean incompatibles con éstos y les quiten eficacia, ya porque tengan carácter extintivo (v. gr. Pago), impeditivo (v. gr. Vigencia de plazo pactado) o modificativo (v. gr. Excesiva onerosidad sobrevenida) está obligado a probar su excepción conforme a la segunda parte del axioma citado supra”
- Partes: Gilda Jorges. c/ Gilberto Fernández Guerrero y otros
- Proceso: Declaración judicial de paternidad
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandante en base a ello inicialmente se dicta el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista y se ordene se
- RECURSO DE CASACIÓN DE ADOLFO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 450 A 467 VTA
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Conforme al art
- Por lo que solicita se anule obrados y se disponga que el Juez A quo
- En consideración a los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0332/2016-S2 de 08 de abril
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La citada norma señalaba que la prueba testifical fuera supletoria y que se requerirían por
- Al respecto el A
- Conforme a lo explanado la teoría de las presunciones en materia familiar diremos, que la
- Corresponde señalar que el art
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Sobre la acusación de que se hubiera otorgado más de lo pedido, en el que
- De la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia consideró que los demandados tuvieron la oportunidad
- Bajo ese entendimiento es que el Tribunal de Alzada en la parte resolutiva de su
- En relación a este punto el Tribunal de Garantías ha señalado que de la revisión
- Asimismo se debe tener presente lo establecido en el punto III
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- Es así que conforme se tiene señalado en el punto III
- En virtud a lo señalado y frente a una actitud evasiva de los demandados, resulta
- De la revisión y contrastación del recurso y de actuados procesales, se tiene ser cierto
- En ese sentido la parte actora en segunda instancia ofrece prueba dentro del término probatorio
- Corresponde señalar que la Sentencia de primer grado de fs
- En el sub lite, Adolfo Fernández Guerrero, se apersona mediante memorial de fs
- En cuanto a la conducta del abogado del recurrente William Caba Figueroa, se tiene que
- Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento
- Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia,
- Se debe hacer constar que el defensor de oficio, en el escrito de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
