Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Conforme a lo explanado la teoría de las presunciones en materia familiar diremos, que la

Para orientar el presente fallo corresponde citar a Arturo Alessandri R, Manuel Gomarriva U., y Antonio Vodanovic H., quienes en la obra de Tratado de Derecho Civil señalan: “…que por presunción se entiende como el resultado de una operación lógica, mediante la cual partiendo de un hecho conocido se llega a aceptar otro desconocido o incierto. Las presunciones se basan en el supuesto de que debe ser verdadero en el caso concreto lo que suele serlo de ordinario en la mayor parte de los casos en que entran los antecedentes o circunstancias conocidas…”, en criterio de los mencionados autores y como está legislado en la mayoría de los cuerpos legales en materia de prueba diremos que, las presunciones se clasifican en judiciales y presunciones legales, las primeras entendidas como simples o del hombre, son las que establece el Juez, fundado en las circunstancias o antecedentes concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, obviamente que siendo propias del operador de justicia (conjeturas), la ley no las enumera por su carácter infinito; en cambio las presunciones legales pueden ser las propiamente dichas o las de derecho, según admitan o no prueba en contrario, las primeras consideradas como debatibles (iure et de ire, derecho por derecho que no admite prueba en contrario) y las segundas como perentorias (juris tantum, que admiten prueba en contrario),
Conforme a lo explanado la teoría de las presunciones en materia familiar diremos, que la presunción de filiación en favor de un menor se encuentra contenido en el art. 65 de la Constitución, bajo dos circunstancias, que uno de los padres endilgue a otro la calidad de progenitor y que en contra de dicha acusación, exista rechazo a esa afirmación, esta es una presunción, sin embargo esa calidad de presunción se encuentra calificada por el propio articulado objeto en cuestión, cuando el mismo texto Constitucional, señala esa presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación, esto implica que dicha presunción será como IURIS TANTUM, o sea que admite prueba en contrario a cargo del que niega la filiación, esta norma es la aplicable al presente caso de Autos