Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Conforme al art

RECURSO DE CASACIÓN DE GILBERTO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 471 A 478.
Conforme al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, señalando que Gilberto Fernández fue citado con la demanda mediante edictos, describe para ello antecedentes de la admisión de la demanda el acta de juramento de desconocimiento de domicilio las publicaciones edictales, la designación del defensor de oficio y su apersonamiento, y la emisión de la sentencia, para señalar que de fs. 282 a 297 no existe en el expediente notificación con la sentencia por edictos a Gilberto Fernández Guerrero, luego menciona el contenido de los arts. 175.II, 178, 119.I y II, 180.I de la Constitución Política del Estado, los arts. 17, 30 inc. 12, 13 y 145 de la Ley Nº 025, también cita los arts. 3 inc. 1), 70, 125, 251 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y refiere que recurso jurisdiccional es el medio establecido por ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial ya sea por el mismo Juez o Tribunal que la dictó o de otro superior, señala el concepto de debido proceso legal de acuerdo a jurisprudencia, asimismo cita jurisprudencia nacional contenida en los Autos Supremos Nº 117 de 4 de abril de 2011, Nº 167 de 6 de septiembre de 2004, Nº 199 de 17 de abril de 2007, asimismo cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1375/2013