Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

En virtud a lo señalado y frente a una actitud evasiva de los demandados, resulta

En virtud a lo señalado y frente a una actitud evasiva de los demandados, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 1320 del Código Civil, concordante con el art. 477 del Código de Procedimiento Civil. De lo manifestado se advierte que el Ad quem para emitir su decisorio de revocar en todas sus partes la Sentencia, no simplemente tomó en cuenta la presunción judicial en base al art. 477 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, sino que también tomó en cuenta declaraciones testificales como se tiene ya manifestado supra, mismas que corroboran la presunción judicial establecida por el Ad quem, sobre la cual se ha emitido la decisión de fondo; por lo que no existe error de hecho en la valoración de la prueba como se tiene acusado en este punto