Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Corresponde señalar que el art

Corresponde señalar que el art. 207 del Código de Familia, redactada con anterioridad a la actual Constitución, señala que en aplicación del principio de la carga de la prueba, establecía la obligación para el demandante a forzar la producción de los medios de prueba con el objetivo de demostrar ciertos hipotéticos contenidos en el art. 208 del mismo cuerpo legal, tal es el caso de la prueba de testigos, que con el avance de la tecnología ha sido superado por la prueba pericial del ADN, no obstante el mismo, se debe aclarar que al presente, dicha disposición resulta ser aplicable a los casos en los cuales el demandado se encuentra ausente, razón por la cual no se evidencie la negativa o rechazo a la presunción de filiación o que en casos excepcionales no pueda tomarse la prueba de ADN, ni al propio demandado ni a sus consanguíneos para determinar la filiación de las personas en favor de las cuales se acciona por declaración de paternidad, en el sub lite, existiendo una demanda incoada por la progenitora, y la negativa del demandado, a éste le incumbía la carga de la prueba ante la presunción iuris tantum, con el objeto de probar su aseveración de negar la filiación de la demandante, aspecto que no ha ocurrido en el caso presente