Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 440 a 446, interpuesto por Pablo y Aida Fernández Guerrero y Aida Luz Guerrero Portal; así como el recurso de casación en la forma de fs. 450 a 467 vta., interpuesto por Adolfo Fernández Guerrero y el recurso de casación de fs. 471 a 478 formulado por Alexander Kennedy en su calidad de defensor de oficio de Gilberto Fernández Guerrero, todos los recursos contra el Auto de Vista Nº 68/2014 de 13 de agosto de 2014 que cursa de fs. 433 a 436 pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas ni costos por no haber respuesta a los recursos