Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

De la revisión del Auto de Vista, cursante de fs

De la revisión del Auto de Vista, cursante de fs. 433 a 436 de obrados, se tiene claramente establecido que el Tribunal de alzada hace un análisis a partir de la apertura del plazo probatorio en segunda instancia, momento procesal en el que la parte actora ofreció la prueba científica de ADN, misma que fue aceptada por el Tribunal, a cuyo efecto fueron señaladas en dos oportunidades audiencias de toma de muestra a la que no asistieron los co demandado Pablo y Aida Fernández Guerrero, resolviendo la sala declarar cerrada dicha etapa del proceso por no haber mayor producción de pruebas. En consecuencia y ante la renuencia de los demandados a someterse a la prueba científica señalada; el Tribunal de Alzada considero que dicha actitud era una forma de eludir la comprobación de la paternidad solicitada, señalando la existencia de jurisprudencia al respecto emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que se constituiría en una presunción, conforme lo establece el art. 477 del Código de Procedimiento Civil