De la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
De la revisión del Auto de Vista, cursante de fs. 433 a 436 de obrados, se tiene claramente establecido que el Tribunal de alzada hace un análisis a partir de la apertura del plazo probatorio en segunda instancia, momento procesal en el que la parte actora ofreció la prueba científica de ADN, misma que fue aceptada por el Tribunal, a cuyo efecto fueron señaladas en dos oportunidades audiencias de toma de muestra a la que no asistieron los co demandado Pablo y Aida Fernández Guerrero, resolviendo la sala declarar cerrada dicha etapa del proceso por no haber mayor producción de pruebas. En consecuencia y ante la renuencia de los demandados a someterse a la prueba científica señalada; el Tribunal de Alzada considero que dicha actitud era una forma de eludir la comprobación de la paternidad solicitada, señalando la existencia de jurisprudencia al respecto emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que se constituiría en una presunción, conforme lo establece el art. 477 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Gilda Jorges. c/ Gilberto Fernández Guerrero y otros
- Proceso: Declaración judicial de paternidad
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandante en base a ello inicialmente se dicta el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista y se ordene se
- RECURSO DE CASACIÓN DE ADOLFO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 450 A 467 VTA
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Conforme al art
- Por lo que solicita se anule obrados y se disponga que el Juez A quo
- En consideración a los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0332/2016-S2 de 08 de abril
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La citada norma señalaba que la prueba testifical fuera supletoria y que se requerirían por
- Al respecto el A
- Conforme a lo explanado la teoría de las presunciones en materia familiar diremos, que la
- Corresponde señalar que el art
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Sobre la acusación de que se hubiera otorgado más de lo pedido, en el que
- De la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia consideró que los demandados tuvieron la oportunidad
- Bajo ese entendimiento es que el Tribunal de Alzada en la parte resolutiva de su
- En relación a este punto el Tribunal de Garantías ha señalado que de la revisión
- Asimismo se debe tener presente lo establecido en el punto III
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- Es así que conforme se tiene señalado en el punto III
- En virtud a lo señalado y frente a una actitud evasiva de los demandados, resulta
- De la revisión y contrastación del recurso y de actuados procesales, se tiene ser cierto
- En ese sentido la parte actora en segunda instancia ofrece prueba dentro del término probatorio
- Corresponde señalar que la Sentencia de primer grado de fs
- En el sub lite, Adolfo Fernández Guerrero, se apersona mediante memorial de fs
- En cuanto a la conducta del abogado del recurrente William Caba Figueroa, se tiene que
- Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento
- Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia,
- Se debe hacer constar que el defensor de oficio, en el escrito de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
