Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Asimismo se debe tener presente lo establecido en el punto III

Bajo ese entendimiento diremos que la presunción establecida por el Tribunal de Alzada no fue el aspecto determinante de la resolución, toda vez que la presunción judicial aplicada al caso fue corroborada con otros medios probatorios como son las declaraciones testificales de cargo, consistentes en las deposiciones de los ciudadanos Ceferino Zenteno Ayarde, Bertha Méndez Gutiérrez y Lidia Flores Castrillo, cursantes de fs. 269 a 271 quienes de manera uniforme y conteste señalan que Gilberto Fernández Vaca sería el padre de Gilda Jorges, prueba que corrobora la presunción invocada por el Tribunal de Alzada.
Asimismo se debe tener presente lo establecido en el punto III.5 de la doctrina aplicable al caso, respecto de la carga de la prueba establecida en el art. 1.283 del Código Civil, misma que establece que: I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamental sus pretensión. II. Igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción”. De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que las partes contendientes en un proceso tiene a su cargo la probanza de sus pretensiones, en el caso particular de los demandados estos en transcurso del proceso no aportaron prueba alguna que enerve las pretensiones de la parte actora; es decir no ofrecen ni producen prueba alguna que enerve la pretensión de la parte actora