Asimismo se debe tener presente lo establecido en el punto III
Bajo ese entendimiento diremos que la presunción establecida por el Tribunal de Alzada no fue el aspecto determinante de la resolución, toda vez que la presunción judicial aplicada al caso fue corroborada con otros medios probatorios como son las declaraciones testificales de cargo, consistentes en las deposiciones de los ciudadanos Ceferino Zenteno Ayarde, Bertha Méndez Gutiérrez y Lidia Flores Castrillo, cursantes de fs. 269 a 271 quienes de manera uniforme y conteste señalan que Gilberto Fernández Vaca sería el padre de Gilda Jorges, prueba que corrobora la presunción invocada por el Tribunal de Alzada.
Asimismo se debe tener presente lo establecido en el punto III.5 de la doctrina aplicable al caso, respecto de la carga de la prueba establecida en el art. 1.283 del Código Civil, misma que establece que: I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamental sus pretensión. II. Igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción”. De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que las partes contendientes en un proceso tiene a su cargo la probanza de sus pretensiones, en el caso particular de los demandados estos en transcurso del proceso no aportaron prueba alguna que enerve las pretensiones de la parte actora; es decir no ofrecen ni producen prueba alguna que enerve la pretensión de la parte actora
Asimismo se debe tener presente lo establecido en el punto III.5 de la doctrina aplicable al caso, respecto de la carga de la prueba establecida en el art. 1.283 del Código Civil, misma que establece que: I. Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamental sus pretensión. II. Igualmente quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción”. De la interpretación de la citada norma, se tiene claramente establecido que las partes contendientes en un proceso tiene a su cargo la probanza de sus pretensiones, en el caso particular de los demandados estos en transcurso del proceso no aportaron prueba alguna que enerve las pretensiones de la parte actora; es decir no ofrecen ni producen prueba alguna que enerve la pretensión de la parte actora
- Partes: Gilda Jorges. c/ Gilberto Fernández Guerrero y otros
- Proceso: Declaración judicial de paternidad
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandante en base a ello inicialmente se dicta el
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- 1
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista y se ordene se
- RECURSO DE CASACIÓN DE ADOLFO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 450 A 467 VTA
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Conforme al art
- Por lo que solicita se anule obrados y se disponga que el Juez A quo
- En consideración a los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0332/2016-S2 de 08 de abril
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- La citada norma señalaba que la prueba testifical fuera supletoria y que se requerirían por
- Al respecto el A
- Conforme a lo explanado la teoría de las presunciones en materia familiar diremos, que la
- Corresponde señalar que el art
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Sobre la acusación de que se hubiera otorgado más de lo pedido, en el que
- De la revisión del Auto de Vista, cursante de fs
- Por otro lado, el Tribunal de segunda instancia consideró que los demandados tuvieron la oportunidad
- Bajo ese entendimiento es que el Tribunal de Alzada en la parte resolutiva de su
- En relación a este punto el Tribunal de Garantías ha señalado que de la revisión
- Asimismo se debe tener presente lo establecido en el punto III
- 2
- Es así que conforme se tiene señalado en el punto III
- En virtud a lo señalado y frente a una actitud evasiva de los demandados, resulta
- De la revisión y contrastación del recurso y de actuados procesales, se tiene ser cierto
- En ese sentido la parte actora en segunda instancia ofrece prueba dentro del término probatorio
- Corresponde señalar que la Sentencia de primer grado de fs
- En el sub lite, Adolfo Fernández Guerrero, se apersona mediante memorial de fs
- En cuanto a la conducta del abogado del recurrente William Caba Figueroa, se tiene que
- Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento
- Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia,
- Se debe hacer constar que el defensor de oficio, en el escrito de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
