Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Al respecto el A

Al respecto el A.S. Nº 295/2013 de 07 de junio d 2013, establece que el art. 207 del Código de Familia promulgado el 24 de Agosto de 1.977, señala lo siguiente: “(Prueba de la paternidad). La paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. En el caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos, libres de tacha y excepción, y que sean uniformes, contestes y concluyentes en personas, hechos, tiempos y lugares. Las declaraciones se recibirán en la forma prevista por el artículo 392, bajo responsabilidad del juez y del fiscal”; sin embargo de ello la Constitución Política del Estado vigente desde febrero de 2009 ha incorporado nuevos institutos y disposiciones precisamente en resguardo y protección de los derechos de quienes son considerados como los más vulnerados en la sociedad, tal es el caso del derecho de filiación que tienen los menores respecto a sus progenitores contenido en el acápite intitulado como “DEL DERECHO DE LAS FAMILIAS”, a cuyo efecto citaremos el art. 65 del texto Constitucional que señala lo siguiente: “En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación” (el subrayado y negrillas son nuestros), dicha disposición incorpora una presunción legal, en el ordenamiento jurídico familiar