Auto Supremo AS/0095/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2017

Fecha: 02-Feb-2017

En ese sentido la parte actora en segunda instancia ofrece prueba dentro del término probatorio

En ese sentido la parte actora en segunda instancia ofrece prueba dentro del término probatorio fijado por el Tribunal de alzada, aspecto que motivo a la parte demanda cuestionar este aspecto, haciendo alusión al parágrafo I. de la citada norma, dejando de lado lo establecido en el parágrafo II del Art. 233 del Código Adjetivo de la materia. Que a la letra dice: “El juez o tribunal podrá asimismo, antes del decreto de autos disponer se produzcan las pruebas que estimare conveniente”. De la interpretación de la citada norma se tiene claramente establecido que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de aceptar y producir la prueba que considere necesaria, aplicable al caso de autos, en el entendido de que en primera instancia no se tuvo resultados precisos sobre la prueba científica de ADN, conforme se tiene señalado supra, resultando ser legal la producción de dicha prueba por encontrase dentro de las previsiones establecidas por ley, máxime si no fue observada dicha proposición, habiendo sido convalidada, por lo que no es evidente lo denunciado