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    Auto Supremo AS/0110/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0110/2017-RRC

    Fecha: 20-Feb-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de agosto de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 15/2014 de 29 de mayo (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Raúl Montaño Camacho (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció de manera fundamentada
    • Concluye su recurso, alegando que en ambos motivos no se consideró el Auto Supremo 617
    • El recurrente solicita que previa admisión de su recurso, se dicte Auto Supremo determinando que
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 772/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular
    • 1) Inobservancia y omisión de aplicación del art
    • En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
    • III.1. Del precedente invocado
    • El Auto Supremo 617 de 24 de noviembre de 2007, fue dictado por la Sala
    • III
    • Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
    • El Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • De ello, se comprende que cuando los hechos se encuentran establecidos, el Tribunal de alzada
    • Asumiendo que el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció de
    • 1) Respecto a la cuestionante relativa a la aplicación del art
    • Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación abrió su competencia alegando
    • Esta relación necesaria de antecedentes, permite constatar a este Tribunal, que el Auto de Vista
    • En cuanto, a que no se habría considerado que la facultad de cambiar el tipo
    • Con relación a que el Tribunal de alzada, no hubiere considerado los Autos Supremos que
    • Finalmente, respecto a que no se hubiere considerado que la intención de los condenados no
    • 2) Sobre la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, la parte recurrente, asevera que
    • Con relación a estas observaciones el Tribunal de alzada dejó establecido que no puede volver
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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