Auto Supremo AS/0110/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir


Con estos antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo no respondió de manera fundamentada; limitándose a señalar que la fundamentación descriptiva e intelectiva efectuada por el Tribunal de mérito respondía a lo acontecido en el juicio oral, y que el recurso interpuesto por el recurrente no precedía, porque no había señalado de qué manera se habría vulnerado los principios procesales de valoración de la prueba; fundamentos, que no resultan coherentes, puesto que de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente identificó que las declaraciones testificales señaladas en el Considerando III, punto Segundo de la sentencia, no habrían sucedido de esa manera, lo que a su criterio hacía una defectuosa valoración de la prueba; además, continúo su recurso arguyendo que los hechos sobre las lesiones fueron causadas según las pruebas signadas como MP13 y MP14, en dos lugares en la Av. Reducto y la calle del inmueble del bautizo que está a 70 metros de la citada avenida y en el lugar denominado 4 esquinas; por lo que, el deceso no habría sido correctamente analizado ni valorado, ya que, por la prueba signada como MP15, establecería como “causa de la muerte por traumatismo cráneo encefálico cerrado TEC”, que fue el resultado de un golpe que produjo una lesión cerebral fuerte e inmediata, lo que habría sido ratificado por la prueba signada como MP76, aspectos que no habrían sido realzados por el Tribunal de mérito; reclamos, sobre los que correspondía al Tribunal de alzada ejerza la labor de control, puesto que, la parte recurrente identificó las pruebas que consideró no fueron valoradas correctamente, además proporcionó los insumos mínimos del porque consideraba que el Tribunal de sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo, no fundamentó del por qué su improcedencia; toda vez, que el recurrente especificó que pruebas no habrían sido correctamente valorados por el Tribunal de mérito; en consecuencia, le corresponde efectuar su deber de control sobre la valoración probatoria de las pruebas cuestionadas, advirtiéndose contradicción con el Auto Supremo 617 de 24 de noviembre de 2007; puesto que, al Tribunal de alzada le corresponde resolver de manera fundamentada el punto impugnado; consecuentemente, el motivo en examen deviene en fundado